VALENZUELA/CHACÓN
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Víctor Hugo Valenzuela Leal, independiente, cédula nacional de identidad N° 14.561319-1, domiciliado en Sector Gamboa Alto, Castro, Región de Los Lagos, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, representada legalmente por su Jefe (S) Carlos Patricio Chacón Cañoles, cédula de identidad N° 12.422.005-K, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins s/n, Edificio Gobernación Provincial de Chiloé, segundo piso, Castro, Región de Los Lagos, en razón de la dictación de la Resolución N° 166-2025 que declaró extemporáneo su recurso presentado, actuar que estimó ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 22 de marzo de 2017 ingresó al Ministerio de Bienes Nacionales (Oficina Provincial de Chiloé), a través de la empresa Proder Ltda., una solicitud para acceder al trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz (D.L. N° 2695), originándose el expediente administrativo N° 635057. Dijo que el 23 de diciembre de 2024, se dictó Resolución Exenta N° 410, que no dio lugar a su solicitud, la cual fue notificada por carta certificada el 31 de enero de 2025, según da cuenta seguimiento Correos de Chile N° 329731227. Luego, el 26 de febrero de 2025 presentó recurso al correo electrónico oficina.partes@mbienes.cl para que sea conocido y resuelto por el Subsecretario de Bienes Nacionales, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto N° 541, de 1996, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 2695, que otorga un plazo de 30 días hábiles. Relató que, al no acusarse recibo de la presentación, se acercó a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, donde le señalaron que el recurso debía ser dirigido al correo electrónico cmiranda@mbienes.cl. Ante tal situación, lo volvió a presentar al correo señalado el 10 de marzo de 2025, sin p
Fundamentos
fundamentos 2 a 5, que el recurso de reposición de acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 19.880, “deberá interponer ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, pudiéndose además interponer de manera subsidiaria el Recurso Jerárquico a fin de que sea resuelto por el superior jerárquico de la autoridad recurrida, siempre dentro del mismo plazo.” En consecuencia, rechazó el recurso por extemporáneo. Arguyó que el recurrido ha errado en su Resolución N° 166, debido a que el recurso fue presentado conforme lo autoriza el inciso 1° del artículo 7 del Decreto N° 541, de 1996, que corresponde al Reglamento del Decreto N° 2695, de 1979, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y Constituir el Dominio sobre ella, que debe primar sobre la Ley N° 19.880, que tiene el carácter de supletoria, dado el principio de especialidad de las normas, el cual prescribe lo siguiente: “Artículo 7° En caso de denegarse una solicitud, el peticionario tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contado desde que se le notifique dicha circunstancia, sea personalmente, o por medio de carta certificada, para recurrir al Subsecretario de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del citado decreto ley, quien, previo examen de los antecedentes y diligencias que estime necesarias, podrá confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada ordenando lo que corresponda.” A su turno, el artículo 13 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, expresa que: “Cuando el Servicio rechazare una solicitud, el interesado podrá recurrir al Subsecretario de Tierras y Colonización, el que resolverá sin ulterior recurso.”, hoy Subsecretario de Bienes Nacionales. Argumentó que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, considerando su notificación el 31 de enero de 2025, y la interposición del recurso el 26 de febrero, y luego reiterado el 10 de marzo del mismo año, al ser informado del correo electrónico al que se debía remitir. Citó un caso similar resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Rol Protección 283-2024, de julio de 2024, en donde se acogió el recurso, primando, por especialidad, el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto N° 541, de 1996, el cual expresó en el considerando 5°: “Que, de lo dicho, aparece que el propio DL 2695, y su Reglamento, contempló no sólo el procedimiento para reclamar de una solicitud de regularización denegada, sino además, plazos y regulación específica para hacer valer estos derechos, por lo que resultaba acertada la presentación del recurrente en orden a solicitar la reposición de lo resuelto, al amparo del artículo 7° del D.S. y conforme al procedimiento allí establecido.” Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y de ordene a la recurrida se deje sin efecto la resolución N° 166, de 28 de mayo de 2025, dictada por el jefe (s) de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales Chiloé y se remita el recurs
Fallo
Fallo de causa Rol Protección 283-2024 de esta Corte de Apelaciones. A folio 4 se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 10 evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Expuso los mismos hechos que el recurrente, en relación a la solicitud de regularización realizada, la cual fue denegada mediante Resolución Exenta N° 410, de 23 de diciembre de 2024, siendo notificada el 31 de enero de 2025. Agregó que en dicha resolución se dejó constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el solicitante tiene un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de resolución para deducir en su contra recurso de reposición ante la Oficina Provincial y/o, subsidiariamente, recurso jerárquico para ante la Subsecretaria de Bienes Nacionales. Señaló que el 10 de marzo de 2025 el solicitante, mediante correo electrónico, envió a la oficina de partes de la Oficina Provincial, su recurso de reposición dirigido al Subsecretario de Bienes Nacionales, sin que se solicite, en subsidio, el recurso jerárquico. Arguyó que el artículo 59 de la Ley N° 19.880 establece que el recurso de reposición se deberá interponer ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, pudiéndose además interponer de manera subsidiaria el recurso jerárquico a fin de que sea resuelto por el superior jerárquico de la autoridad recurrida, siempre dentro del mismo plazo, el que se
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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, compareció Víctor Hugo Valenzuela Leal, independiente, cédula nacional de identidad N° 14.561319-1, domiciliado en Sector Gamboa Alto, Castro, Región de Los Lagos, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, representada legalmente por su Jefe (S) Car
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