ORICA CHILE S.A./TAPIA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “Orica Chile S.A. con Tapia”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºI-1-2025, RUC Nº25-4-0637145-2, la señora jueza suplente doña Anita Niculcar Solís, declaró: “I. Que se ACOGE PARCIALMENTE el reclamo interpuesto en folio 1, por doña María José González Mina, abogada por ORICA CHILE S.A, en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, Lissett Milla Tapia, y se declara que se DEJA SIN EFECTO la resolución administrativa de multa Nº8826/24/20, de fecha 28 de noviembre de 2024, solo en cuanto impone la segunda multa del siguiente tenor: “2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de asignación de colación respecto de los trabajadores María Fernanda Astorga y Franklin Esquivel Galvez”; rechazándose en lo demás el reclamo de folio 1. II. Que cada parte solventará sus costas.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña María José González Mina, en representación del reclamante Orica Chile S.A., fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó excedió sus atribuciones legales al cursar la multa N°1 en contra de ORICA, pues procedió a interpretar una cláusula de un instrumento colectivo, con el objeto de resolver una controversia, lo que le está prohibido por ley, dejando sin efecto la multa aplicada; que se condene en costas a la
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. En cuanto al recurso de ORICA Chile S.A. Segundo: En este caso, como única causal de invalidación se interpone aquella establecida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La recurrente efectúa un resumen de los antecedentes indicando las motivaciones que le dan sustento a su pretensión, los cuales se basan en que se le cursó multa administrativa con fecha 06 de septiembre de 2024, por: “2) no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°9, respecto de los socios sindicales pertenecientes a la faena mina santos de la empresa ojos del salado, beneficio eliminado unilateralmente a partir del mes de octubre del 2024, respecto a los trabajadores Sebastián Hubidobro C.I.16.053.069-3, Priscilla Olmos Cereceda C.I. 15.030.489-K,Wilson Santander C.I.18.831.064-8, Luis Valdivia Suarez C.I. 10.707.796-0, Patricio Jara C.I. 10.063.899-1, Edgar Vielma C.I. 18.831.064-8, Fabian Flores C.I. 23.622.499-6 y Javier Pereira Robla C.I.15.031.445-7” . Sancionándolos por la suma de 60 UTM. De esta manera, refiere que en los considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida se contiene el vicio que debe ser enmendado con el recurso deducido. Luego, hace presente que la Inspección del Trabajo no puede interpretar cláusulas contractuales de un contrato individual o de un contrato colectivo de trabajo. En ese entendido, lo que cabe dilucidar en la sentencia impugnada es si se calificó correctamente la actuación del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, respecto de la multa N°1 aplicada a su representada. Prosigue, que el sentenciador debió hacer una diferencia de que se entiende por un acto de fiscalización y por un acto de interpretación, puesto que fluye del
Fallo
se declara que se DEJA SIN EFECTO la resolución administrativa de multa Nº8826/24/20, de fecha 28 de noviembre de 2024, solo en cuanto impone la segunda multa del siguiente tenor: “2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de asignación de colación respecto de los trabajadores María Fernanda Astorga y Franklin Esquivel Galvez”; rechazándose en lo demás el reclamo de folio 1. II. Que cada parte solventará sus costas.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña María José González Mina, en representación del reclamante Orica Chile S.A., fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó excedió sus atribuciones legales al cursar la multa N°1 en contra de ORICA, pues procedió a interpretar una cláusula de un instrumento colectivo, con el objeto de resolver una controversia, lo que le está prohibido por ley, dejando sin efecto la multa aplicada; que se condene en costas a la reclamada por haber cursado dos multas sin tener atribuciones para interpretar los instrumentos cole
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “Orica Chile S.A. con Tapia”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºI-1-2025, RUC Nº25-4-0637145-2, la señora jueza supl
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