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ASESORIAS E INVERSIONES SANTA MAGDALENA S.A. (ISAM CHILE S.A.),/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 803, en favor de ISAM CHILE S.A., RUT 76.030.863-3, con domicilio en calle El Aserradero 233, Lota Alto, Comuna de deduciendo recurso de protección en contra del señor Tesorero Regional del Bio Bio don CRISTIAN ASTUDILLO GONZÁLEZ, ambos con domicilio en Concepción, O’Higgins 749, a fin que se deje sin efecto la compensación efectuada sin perjuicio de adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Refiere que su representada es una sociedad de derecho privado, con giro en materia de asesoría e inversiones, cuyo domicilio principal se encuentra en la comuna de Lota y dentro del contexto del ejercicio de su giro comercial, fue sancionada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 154, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2025, notificada a su parte con fecha 4 de agosto de 2025, que desestimó recurso de reconsideración administrativa deducido contra la resolución de multa N°8521/25/14 de 16 de mayo de 2025 aplicando una multa de 120 UTM, por un supuesto incumplimiento al artículo 76 inciso 4º de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la Ley N° 16.744. Expone que la referida resolución fue objeto de reclamo por parte de su representado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el inciso 3 y 4 del artículo 503 del Código del Trabajo y el artículo 496 del mismo cuerpo legal, reclamo deducido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Coronel, ingresado bajo el rol I-21-2025 de dicho tribunal respecto del cual no ha recaído sentencia firme y está fijada en dicha causa audiencia preparatoria para el próximo 19 de febrero de 2026. Señala que su parte ha tomado conocimiento con fecha 15 de octubre del año en curso, que el Servicio de Tesorerías retu

Fundamentos

motivos que le son desconocidos esta notificación no llegó a tiempo a la unidad encargada de ingresar la reclamación judicial al sistema interno y que solo una vez tomado conocimiento se procedió al ingreso de la reclamación con fecha 28 de noviembre. Señala que previo a aquello se debió solicitar la descarga de la multa y solo una vez realizado fue posible ingresar el evento, por lo que corresponde a la empresa solicitar el desabono que debe realizar directamente en Tesorería que corresponde al folio F42: 8521250141 con fecha de vencimiento 23 de agosto de 2025. Informa Cristian Manuel Astudillo González, Director Regional Tesorero de Concepción señalando que el acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio de Tesorería y que justificaría la interposición del presente recurso, consistiría en la retención y posterior compensación de 15 de octubre del año en curso, que el Servicio de Tesorerías habría efectuado de la devolución de IVA del periodo septiembre 2025 el valor de $8.311.800. Expresa que las funciones del Servicio de Tesorerías, le corresponde, entre otras, efectuar la cobranza administrativa y judicial de los tributos moroso y acreencias fiscales, disponiendo de una eficiente organización e infraestructura en todo el país, lo cual permite tramitar los juicios de cobro, realizando con la oportunidad procesal legalmente requerida, todas las diligencias que el procedimiento ejecutivo contempla. Refiere que, en el desarrollo de esta misión, se debe considerar que el Servicio de Tesorerías no sólo cobra tributos fiscales internos, sino, además, aquellos girados por Inspección del Trabajo y demás organismos giradores y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, debe cobrar todos los créditos del sector público, de cualquier naturaleza que sean. Expone que por la cantidad de obligaciones que Tesorería tiene el deber de cobrar, le ha permitido adquirir una gran experiencia en el manejo masivo de importantes volúmenes de deudas morosas de variada naturaleza; y así el cobro ejecutivo constituye, junto con el pago voluntario y espontáneo de los tributos, una de las principales formas de ingresos del Estado, permitiendo a Tesorería cumplir con los objetivos de invertir y distribuir los recursos fiscales recaudados. Afirma que el recurso es inadmisible por falta de legitimación pasiva, ya que el acto u omisión que se impugna como arbitrario o ilegal radica en que la Inspección Provincial de Coronel, que le ha girado una deuda al recurrente, cargando en Cuenta Única Tributaria del Servicio de Tesorerías el formulario 42 folio 8521250141, sin ninguna intervención en dicha determinación de deuda, por parte de su Servicio. Explica que, para la procedencia de la acción intentada, resulta fundamental comprobar la existencia de un acto ilegal o arbitrario emanado del recurrido del cual se siga inmediata y directa privación, perturbación o amenaza d

Fallo

por estas razones se ha lesionado el derecho de propiedad que ampara a la recurrente, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política al retener y compensar los dineros que debieron llegar legítimamente al contribuyente vía devolución de impuestos, motivo por lo cual se configuran los presupuestos que hacen admisible acoger el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por la Tesorería General de la República. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO, en favor de ISAM CHILE S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel y la Tesorería Regional de Concepción sólo en cuanto se ordena a estas que devuelvan a la recurrente los montos que indebidamente fueron compensados, en razón de la multa correspondiente a la resolución 8521/2025/14 dictada por la citada Inspección Comunal, debiendo adoptar los mecanismos de coordinación necesarios para cumplir con lo que aquí se ordena, confiriéndose un plazo de cinco días para proceder a la devolución decretada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. No fi

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Concepción, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 803, en favor de ISAM CHILE S.A., RUT 76.030.863-3, con domicilio en calle El Aserradero 233, Lota Alto, Comuna de deduciendo recurso de protección en contra del señor Tesorero Regional del Bio Bio don CRISTIAN ASTUDILLO GONZÁLEZ, ambos con domici

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