SIN INFORMACION

COLLAO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de RODRIGO ANTONIO COLLAO OLIVARES, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°710-2025 de 14 de octubre de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado cumple condena por causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Quillota. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, a saber: cuenta con seis bimestres consecutivos de muy buena conducta; su condena inició el 2 de abril de 2019 y termina el 13 de marzo de 2029, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 12 de noviembre de 2025. Señala que, la Comisión denegó la libertad condicional por considerar que, a la época de su postulación, no demostraba una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o del D.L. 321 y que constan en su respectivo Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería el 12 de septiembre de 2025, dando cuenta de antecedentes relevantes y favorables para el interno, no pondera

Fundamentos

motivos: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento de su condena en el sistema libre, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto, presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Que, a mayor abundamiento, dable es tener en consideración que por mandato del inciso 2o del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca, primeramente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belém do Pará-, en particular el articulo 7 en sus letras d) y h) , que imponen obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el que debe ser considerado como un antecedente calificado, señala que el interno RODRIGO ANTONIO COLLAO OLIVARES, tiene un alto riesgo de reincidencia, y que, si bien posee desarrollada su conciencia de la gravedad del delito, debido a que es capaz de analizar como a pesar de contar con recursos para salir adelante de manera prosocial, su comportamiento delictivo solo ha generado consecuencias negativas, sin embargo, no presenta conciencia del mal causado, dado que a pesar de visualizar a la victima de su delito, esto lo realiza de manera superficial, centrándose fuertemente en sus pérdidas personales. En coherencia con lo anterior, no evidencia un rechazo explícito a la comisión de delitos a futuro, dado que, a pesar de su interés en poder instaurar acciones de carácter prosocial, existen deficiencias a nivel individual determinadas por su impulsividad y su baja tolerancia a la frustración, las cuales entorpecen el adecuado curso de sus acciones, tendiendo a actuar de manera precipitada, sin evaluar consecuencias, evidenciándose en su informe que si bien dio cuenta de interés en su proceso de reinserción social, adquiriendo conocimiento en diversas áreas. encontrándose desde el ámbito laboral desarrollando habilidades que potenciaran su reinserción social al medio libre, sin embargo, ex

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Añade que, es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Cita fallo de la E. Corte Suprema Rol 28.214-2024, para apoyar sus tesis. Indica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, y el legislador entiende que basta con que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, sin que sea requisito haberlo finalizado y que el informe psicosocial tiene carácter orientador según el artículo 12 del Reglamento del D.L. N°321, y su contenido desfavorable no implica necesariamente el rechazo de la libertad condicional. La Comisión desconoció esta finalidad al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos del informe. Finalmente, hace mención a diversos tratados internacionales ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado: artículo

Texto Completo (Preview)

Collao Olivares, Rodrigo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°59-2026.- La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de RODRIGO ANTONIO COLLAO OLIVARES, quien actual

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