7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRADENAS/FISCO DE CHILE - C.D.E - DDHH

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7023-2022, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Pradenas con Fisco de Chile”, demandante y demandado dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de julio de 2024 que acogió parcialmente la demanda, fijando una suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) de indemnización por daño moral, desestimando las defensas del demandado, la suma de dinero se determinó con intereses y reajustes. 2°.- Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, en relación a la alegación del Fisco de Chile, referida a la reparación integral tendiente a desligar la responsabilidad civil del Estado, cabe señalar que la Ley N°19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación no establece de modo alguno la incompatibilidad entre la reparación pretendida en estos antecedentes y aquellas que se hayan obtenido en virtud de leyes o normas especiales. Luego, la Ley Nº 19.992 de 2004, que aumentó la pensión y reguló un derecho de opción a un bono, son cuerpos legales que reconocen por parte del Estado de Chile su deber de resarcir el menoscabo sufrido por las víctimas de estas clases de delitos, instaurando resarcimientos simbólicos y en muchos casos asistenciales, lo que no se contrapone con reparaciones por daño moral reclamado de los órganos jurisdiccionales competentes, menos aún en el presente caso, en que el actor, que es la víctima directa de graves violaciones a sus Derechos Humanos, ha percibido únicamente prestaciones de carácter social y asistencial, consideraciones que conducen a desechar la excepción de reparación satisfactiva alegada. No puede, en consecuencia, estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia en análisis, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, con cuyo quantum se coincide.

Fallo

fallo en análisis, se acreditaron los hechos referidos en motivo sexto que Raúl Humberto Pradenas Miranda, dirigente sindical, fue detenido ilegalmente el 14 de diciembre de 1973 en su lugar de trabajo por agentes del Estado de Chile, fue trasladado al regimiento de artillería N°1 Tacna, lugar donde fue maltratado y torturado por sus captores, sufriendo privación de libertad hasta el 24 de diciembre de 1973. Y, que Raúl Humberto Pradenas Miranda se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. 5°.- Que, esa detención ilegal, duración, condiciones y lugares de cautiverio, ocurridas se produce dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado en sus inicios por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, lo que permite calificar los ilícitos cometidos por agentes del estado, los que conforme a la normativa internacional humanitaria a la que se encuentra obligado el Estado de Chile, son constitutivos de un crimen de “lesa humanidad” y que sirve de fundamento a la demanda, para sustentar la solicitud de indemniz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7023-2022, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Pradenas con Fisco de Chile”, demandante y demandado dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de julio de 2024 que acogió parcialmente la demanda, fijand

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