JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

PATRICIO ALEJANDRO AGUIRRE CACERES C/ GROVER AYANOME TOCO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la letra c) del artículo antes citado, al tratarse de un extranjero indocumentado en Chile, y que además se encuentra en una situación irregular, la gravedad del hecho y el contexto en que fue perpetrado, que dice relación con lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, y teniendo además, presente, lo expuesto por la Juez de primera instancia, y lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.066, más los tratados internacionales que dicen relación con el deber de dar protección a las víctimas, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y por existir, además, un posible peligro de fuga, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de enero del año dos mil veintiséis, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Grover Ayanome Toco. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 80-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la letra c) del artículo antes citado, al tratarse de un extranjero indocumentado en Chile, y que además se encuentra en una situación irregular, la gravedad del hecho y el contexto en que fue perpetrado, que dice relación con lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, y teniendo además, presente, lo expuesto por la Juez de primera instancia, y lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.066, más los tratados internacionales que dicen relación con el deber de dar protección a las víctimas, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y por existir, además, un posible peligro de fuga, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de enero del año dos mil veintiséis, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Grover Ayanome Toco. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 80-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 80-2026 Penal Ruc: 2600118668-9 RIT: 593-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a):

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