JORGE ANTONIO PAREDES DIAZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Ignacio Durán Lillo, abogado, en favor de Jorge Antonio Paredes Díaz, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber dictado resolución de 26 de enero de 2026, mediante la cual se decretó y despachó orden de detención en contra del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se habría adoptado de manera desproporcionada e injustificada, vulnerando las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en los numerales 3 y 7 del artículo 19 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha orden de detención. Expone que el 26 de enero de 2026 se celebró audiencia de juicio oral por el delito de abuso sexual reiterado en la causa RUC 2100119840-5, RIT 112-2024, oportunidad en que el defensor titular del acusado no pudo comparecer por encontrarse con licencia médica vigente, circunstancia que fue oportunamente informada y acreditada ante el tribunal. Señala que dicha excusa fue tenida por justificada por el propio tribunal, resolviéndose previamente que la eventual fijación de una nueva fecha de juicio se discutiría al inicio de la audiencia señalada. Indica que, pese a reconocer la imposibilidad del defensor titular de asistir y a que el juicio oral no se realizaría en tales condiciones, el tribunal igualmente despachó orden de detención en contra del acusado por no concurrir a la audiencia, sin fijar nueva fecha para la realización del juicio hasta que éste fuese habido. Alega que tal decisión resulta ilógica y carente de razonabilidad, toda vez que la comparecencia del acusado carecía de objeto práctico ante la inasistencia justificada de su defensor. Sostiene que la resolución impugnada fue adoptada por mayoría, existiendo un voto disidente estuvo por no despachar la orden de detención. Argumen
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 26 de enero de 2026 que decretó la orden de detención en contra del amparado, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Salvador Briceño Guevara, Juez Suplente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, señalando que en la causa RIT 112-2024, RUC 2100119840-5, seguida en contra de Jorge Antonio Paredes Díaz por el delito de abuso sexual reiterado, el acusado se encontraba en libertad y válidamente notificado de la audiencia de juicio oral fijada para el 26 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la fijación de dicha audiencia respondió a la necesidad de resguardar el derecho a defensa técnica del acusado, luego de diversas modificaciones en su patrocinio, destacando que no existía resolución alguna que suspendiera la audiencia ni que eximiera al imputado de su obligación legal de comparecer. Señala que la licencia médica del defensor privado fue puesta en conocimiento del tribunal el día viernes previo al juicio, resolviéndose expresamente que las excusas, la aclaración del patrocinio y la eventual reprogramación debían discutirse en la audiencia ya fijada, manteniéndose incólume la citación del acusado. Refiere que, al verificarse en audiencia la inasistencia tanto del acusado como de su defensa, el Mini
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Ignacio Durán Lillo, abogado, en favor de Jorge Antonio Paredes Díaz, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber dictado resolución de 26 de enero de 2026, mediante la cual se d
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