SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña KARIN DEL PILAR RAMÍREZ ARIZAGA, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 44422864, domiciliada en Las Brisas 1004, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del documento de fecha 27 de agosto de 2025, asociado al Código de trámite N° 63637452, mediante el cual se decide que “No Acoge a Trámite” su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando la admisión y tramitación de la solicitud de residencia por vínculo familiar. Informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación de la autoridad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la amparada doña Karin del Pilar Ramírez Arizaga, de nacionalidad peruana, ingresó a Chile el año 2009, oportunidad en la que fue objeto del Decreto de Expulsión N° 021/577 de fecha 15 de abril de 2009 dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta, medida que cumplió voluntariamente el 03 de agosto de 2010, abandonando el territorio nacional junto a su familia y permaneciendo fuera de Chile por un periodo aproximado de 13 años. Señala que reingresó al país con fecha 03 de febrero de 2023 junto a su hija de nacionalidad chilena, Mía Anthone Funes Ramírez, asentándose en la ciudad de Antofagasta. Relata que, tras una salida temporal hacia Tacna en mayo de 2023, tuvo dificultades en el complejo fronterizo Chacalluta debido a la antigua orden de expulsión, no obstante, posteriormente interpuso los recursos administrativos pertinentes. Destaca como hecho fundamental que, con fecha 24 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 10257, mediante la cual revocó el Decreto de Expulsión N° 021/577 del año 2009, dejando sin efecto la sanción administrativa en atención al vínculo familiar y el interés superior del niño, por lo que a esa fecha no existía impedimento vigente alguno en su contra. Expone que, en base a dicha revocación, con fecha 07 de julio de 2025 solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante el documento recurrido de fecha 27 de agosto de 2025 (Código de trámite 63637452), el cual decide “No Acoger a Trámite” la solicitud, argumentando que la amparada registra una infracción al artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.325 por haber ingresado teniendo una prohibición vigente. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, sosteniendo que adolece de falta de razonabilidad al fundar el rechazo en un decreto de expulsión que la propia autoridad ya había revocado y eliminado del mundo jurídico meses antes (marzo de 2025). Denuncia la vulneración a la Libertad Personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su derecho a residir y permanecer en el territorio, así como una amenaza a la integridad familiar y los derechos de su hija chilena, quien se encuentra escolarizada en el país. Concluye solicitando a esta Corte que acoja el recurso de amparo y restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto el documento de fecha 27 de agosto de 2025, asociado al Código de trámite N° 63637452, que no acoge a trámite solicitud de residencia temporal, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Mi

Fallo

se decide que “No Acoge a Trámite” su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando la admisión y tramitación de la solicitud de residencia por vínculo familiar. Informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación de la autoridad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la amparada doña Karin del Pilar Ramírez Arizaga, de nacionalidad peruana, ingresó a Chile el año 2009, oportunidad en la que fue objeto del Decreto de Expulsión N° 021/577 de fecha 15 de abril de 2009 dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta, medida que cumplió voluntariamente el 03 de agosto de 2010, abandonando el territorio nacional junto a su familia y permaneciendo fuera de Chile por un periodo aproximado de 13 años. Señala que reingresó al país con fecha 03 de febrero de 2023 junto a su hija de nacionalidad chilena, Mía Anthone Funes Ramírez, asentándose en la ciudad de Antofagasta. Relata que, tras una salida temporal hacia Tacna en mayo de 2023, tuvo dificultades en el complejo fronterizo Chacallu

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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña KARIN DEL PILAR RAMÍREZ ARIZAGA, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 44422864, domiciliada en Las Brisas 1004, Antofagasta, quien de conformidad a lo dis

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