EN FAVOR DE MATÍAS BASTIÁN BESOAIN SEPÚLVEDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Matías Bastián Besoain Sepúlveda Rut 18.080.346-7 actualmente privado de libertad en el CP Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas por los delitos de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego, porte de municiones, tráfico de drogas. - 8 años - 10 años - 540 días - 541 días Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile: - Fecha de inicio condena: 5 de julio del 2014 - Fecha de término de condena 22 de junio del 2035 - Tiempo Mínimo para postular a la libertad condicional: 29 de agosto del 2026 Añade que la ley establecía en cuanto al tiempo de postulación lo siguiente: “Artículo 3°: Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Destaca que la normativa referida, establecía lo siguiente: “…y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”, hipótesis que a su juicio es bastante más favorable que su actual condena que es a presidio perpetuo simple, que es privación de libertad por toda la vida, por lo que quedar la pena fijada en 20 años, provoca que el condenado pueda volver a recuperar su libertad. Argumenta que la modificación al Decreto Ley 321 por la dictación de la ley 21.124, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de la institución recurrida está dado por la modificación de los tiempos mínimos para postular tanto a beneficios intrapenitenciarios, como al beneficio de la libertad condicional, aplicando de forma retroactiva la modificación introducida por la Ley N°21.124 al Decreto Ley 321, afectando ilegítimamente sus derechos. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida, en su informe, se limitó a indicar la forma en que se calcularon los tiempos de condena del amparado, por el CP Rancagua. CUARTO: Que, en primer término, cabe consignar que el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. QUINTO: Que, la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley N°21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que importa de la proposición por él suscrita es que el requisito establecido en la ley se verifique al momento de la postulación, pues ello deja en claro que las modificaciones posteriores que introduce este proyecto regirán in actum. Señaló que por lo demás esta especificación se condice plenamente con la práctica del procedimiento para postular a este beneficio, que opera en dos momentos fijos de cada año, en los cuales los postulantes hacen sus presentaciones, acompañando los antecedentes que a ese momento acreditan que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.” El mismo texto agrega: “A continuación, intervino el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, quien propuso añadir a la proposición del Gobierno la expresión "al momento de postular a este beneficio", para acoger la inquietud planteada por quien le antecedió en el uso de la palabra.” Posteriormente, el señalado diputado: “explicó que la idea de la proposición es aclarar, desde un p
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Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Matías Bastián Besoain Sepúlveda Rut 18.080.346-7 actualmente privado de libertad en el CP Rancagua,
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