PÉREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Fernando Pérez Muñoz, en favor de don Sebastián Eduardo Pérez Pérez, domiciliado en Calle Lago Puyehue, parcela 84, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, fundado en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el aumento unilateral del precio de su plan de salud desde 3,77 UF a 5,9 UF, lo que representa un incremento de 56,5%, sin que exista, a su juicio, una contraprestación real en beneficios adicionales.. Expone que la Isapre justificó dicho reajuste en aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.674, en relación con el ajuste de la cotización legal obligatoria al 7% y la incorporación de la tabla única de factores. Sin embargo, el aumento del precio no ha venido acompañado de beneficios adicionales reales, útiles y proporcionales al alza, puesto que solo se han ofrecido descuentos genéricos en instituciones vinculadas al mismo holding, los que no guardan relación directa con el incremento específico que afecta a su contrato, careciendo de mecanismos de verificación o control por parte del afiliado o de la autoridad fiscalizadora. Agrega que dichos beneficios son incorporados de forma uniforme a todos los contratos, sin considerar la situación particular de cada afiliado, la cuantía del alza aplicada ni las necesidades de salud individuales, lo que evidencia el carácter arbitrario de la medida y la ausencia de una contraprestación efectiva que justifique el aumento del precio del plan. Luego de alegar vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 9 (derecho a la protección de la salud) y N° 24 (derecho de propiedad), pide se acoja el recurso de protección, se declare que el alza en el precio final de salud es arbitrario e ilegal, que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas y debe dejar sin efecto el alza o bien, solicita que se ordene un nuevo cálculo razonable con otorgami
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie se ha ejercido esta acción constitucional en razón del acto de la Isapre recurrida, que se califica como ilegal y arbitrario, consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud del recurrente mediante un alza del mismo sin indicarse mejores beneficios o prestaciones de forma efectiva. Se alega que tal adecuación unilateral en el precio final del plan se efectúa sin existir acuerdo al respecto, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Cuarto: Que, previo a resolver la controversia de fondo y en relación al proceso de adecuación del precio base del plan de salud, cabe distinguir que la facultad revisora de la ISAPRE debe entenderse condicionada, en su esencia, a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento, debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización. Quinto: Que, ahora, para resolver la cuestión sustantiva, es necesario tener presente la legislación aplicable sobre la materia, contenida en la Ley N° 21.350, vigente desde el 14 de junio de 2021, que dispuso que fuera el Superintendente de Salud, mediante resolución anual, quien habría de fijar un indicador máximo para los efectos de que las Instituciones de Salud Previsional efectúen
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Carlos Fernando Pérez Muñoz, en favor de don Sebastián Eduardo Pérez Pérez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Redacción a cargo del Ministro (s) Rodrigo Loyola Brito. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1378-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Fernando Pérez Muñoz, en favor de don Sebastián Eduardo Pérez Pérez, domiciliado en Calle Lago Puyehue, parcela 84, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, fundado en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el aumento unilat
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