MP. C/ YESENIA ANDREA FLORES MORENO Y POLETT ALONDRA ANCATÉN ROJAS. (PRIVADA DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 9 de abril del año 2024, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a Yesenia Andrea Flores Moreno y Polett Alondra Ancatén Rojas como autoras del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal entre el mes de mayo de 2023 y hasta el 26 de octubre de 2023, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 1/3 de UTM; más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además, se condenó a Polett Alondra Ancatén Rojas como autora del delito de porte de municiones, en grado de ejecución consumado, delito previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2 c) de la Ley de Control de Armas, perpetrado el 26 de octubre de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Que, atendidos los antecedentes personales de las penadas, y en particular la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, el tribunal a quo no decretó alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente las penas privativas de libertad que les han sido impuestas. SEGUNDO: Que, la defensa de las condenadas dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, a fin de se confirme con declaración, en cuanto a que se acoja la petición respecto de la forma de cumplimiento de la pena corporal y, en consecuencia, se sustituya el cumplimiento de la condena impuesta a sus representadas, por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por el tiempo de observación que le fuere impuesta en la condena ya referida. TERCERO: Que, la causa fue conocida por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones el 21 de enero d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, y concluye que no existen antecedentes suficientes para sostener que la libertad vigilada intensiva resulte idónea y eficaz para su reinserción social, de modo que no concurren los requisitos subjetivos exigidos por la Ley N° 18.216 para su aplicación, sin que lo anterior se vea alterado por el informe pericial acompañado por la defensa, el cual -ponderado en su mérito- no logra revertir las conclusiones que emanan del análisis del caso concreto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371, 414 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en audiencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT 4130-2023, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Sr. Salas, quien fue de la opinión de revocar la sentencia en alzada en aquella parte que no concedió a la condenada Yesenia Andrea Flores Moreno, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Para ello tuvo en consideración que el
Fallo
fallo apelado carece de fundamentos técnicos respecto de las consideraciones subjetivas que llevaron a la sentenciadora a resolver de la manera en que lo hizo. En efecto, la sola enumeración que realiza de los antecedentes inculpatorios contenidos en el proceso, sin contradecir en su mérito los informes técnicos allegados a la causa ni ponderar otros diferentes, hace devenir la decisión en una carente de sustrato argumentativo y, por lo mismo, caprichosa y agraviante. Redactada por la abogada integrante Ivonne Bueno Moraga. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 1648-2024-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogado integrante señora Ivonne Bueno Moraga. No firma el señor Salas, no obstante haber concurrido a la vista y posterior acuerdo del fallo por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 9 de abril del año 2024, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a Yesenia Andrea Flores Moreno y Polett Alondra Ancatén Rojas como autoras del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N
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