JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

BANCO FALABELLA / FARÍAS CARDENAS HECTOR

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, la especialidad del artículo 5 inciso 3° de la Ley N°20.009, que implica que el juez a quo debe pronunciarse respecto del plazo de interposición de la demanda al momento de revisar su admisibilidad, toda vez que se trata de una norma especial que introduce requisitos adicionales a los previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para su interposición; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 4 del Código Civil, se confirma la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticinco, en causa Rol C-2135-2025, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda. Devuélvase. N° 331-2025 Policia Local

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 22 y 23: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, la especialidad del artículo 5 inciso 3° de la Ley N°20.009, que implica que el juez a quo debe pronunciarse respecto del plazo de interposición de la demanda al momento de revisar su admisibilidad, toda vez que se trata de

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