1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BUDINICH RAGUSIN MARIA DOLORES CON CON FISCO DE CHILE.

Rol

28908-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, de ellos aparece que existe consenso en los aspectos positivos del inmueble expropiado, como son su zonificación agrícola, la presencia cercana de otros terrenos con destino de agroindustria y su cercanía a la Ruta 5 Sur, lo cual le confiere cualidades especiales en materia de accesibilidad a los centros urbanos más próximos. Corresponde analizar, entonces, las probanzas rendidas por cada una de las partes a fin de respaldar su pretensión en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno. 2° Que la tasación realizada por la Comisión de Peritos el día 28 de agosto de 2015, menciona que el terreno tiene un uso agrícola y en menor parte como granja de animales, topografía plana, forma semi rectangular, no presenta urbanización pero sí factibilidad de electricidad y agua potable, no tiene edificaciones y no cuenta con salida directa a la Ruta 5. En cuanto a los referenciales utilizados, se registran un total de 6, de los cuales 4 son compraventas de terrenos de la misma comuna y zona del plan regulador; 3 de ellas que datan del año 2011 y una correspondiente al año 2014, arribando a un monto de $6.500 por metro cuadrado. 3° Que, a su vez, la prueba pericial rendida por la parte reclamada, coincidiendo con las características del predio, considera finalmente un total de 5 referenciales, por estimar que éstos son – de un listado mucho más extenso – aquellos que tienen igual destino que el lote expropiado, destacando el referencial N°9 como el valor más alto, con un monto de $10.116 por metro cuadrado. Sin embargo, este último referencial, según el mismo profesional indica, se sitúa en la comuna de Codegua; mientras que otro de ellos tiene destino habitacional. 4° Que, finalmente, la pericia aportada por la parte reclamante, se inicia mencionando que “el valor del metro cuadrado, debe ser estudiado de acuerdo al mejor uso del suelo, independiente de que en el momento de la visita a terreno, no exista una construcción sobre el terreno. El mejor uso del suelo en este caso es la instalación de agroindustria, ya que el Plan Regulador lo permite”. Sobre el particular, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186, al emplear la palabra “indemnización”, se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. En este sentido, al momento de fijar el monto a resarcir, deben considerarse los perjuicios causados a la época del acto expropiatorio según el uso que al inmueble se daba en esa fecha, circunstancia que impide la consideración de potencialidades como el eventual o posible cambio desde un uso agrícola a uno agroindustrial, en tanto ellos no se funden en an

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, de ellos aparece que existe consenso en los aspectos positivos del inmueble expropiado, como son su zonificación agrícola, la presencia cercana de otros terrenos con destino de agroindustria y su cercanía a la Ruta 5 Sur, lo cual le confiere cualidades especiales en materia de accesibilidad a los centros urbanos más próximos. Corresponde analizar, entonces, las probanzas rendidas por cada una de las partes a fin de respaldar su pretensión en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno. 2° Que la tasación realizada por la Comisión de Peritos el día 28 de agosto de 2015, menciona que el terreno tiene un uso agrícola y en menor parte como granja de animales, topografía plana, forma semi rectangular, no presenta urbanización pero sí factibilidad de electricidad y agua potable, no tiene edificaciones y no cuenta con salida directa a la Ruta 5. En cuanto a los referenciales utilizados, se registran un total de 6, de los cuales 4 son compraventas de terrenos de la misma comuna y zona del plan regulador; 3 de ellas que datan del año 2011 y una correspondiente al año 2014, arribando a un monto de $6.500 por metro cuadrado. 3° Que, a su vez, la prueba pericial rendida por

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de ter

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