MANUEL FRANCISCO ROSEL TOBAR CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 1394-2020 (CAS. Y APEL. SENT. DEF.) (VISTA CONJUNTA CON ROL 1705-2020)
Rol
17214-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 17.214-2022, caratulados “Manuel Rosel Tobar con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación a los números 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia de primera y la segunda instancia omiten todo razonamiento y pronunciamiento respecto de la segunda causa de pedir, a saber, la falta o inadecuada señalización vial. Añade que, el fallo no analiza, expresando en forma precisa y determinada - como lo exige la ley y el Auto Acordado sobre la materia- las consideraciones por las cuales se rechaza la demanda por ese segundo factor de atribución de responsabilidad. Afirma que, el sentenciador de segundo grado, incurriendo en abierta y flagrante infracción del artículo 169 inciso 5° de la Ley del Tránsito, que emplea la expresión disyuntiva “o”, por lo que es contrario a la ley, y configura una errada interpretación, deducir que la colocación de una adecuada señalización solo sería exigible ante el mal estado de la vía pública, porque la ley no lo establece copulativamente; entonces, a su entender, aunque se partiera del supuesto que la calzada estaba en buen estado, ante el peligro de un pavimento resbaladizo, sin restricción de velocidad más que la máxima permitida, y habiéndose registrado una importante cantidad de accidentes en el mismo sector de la ruta, tal situación ameritaba la colocación de la
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo no analiza, expresando en forma precisa y determinada - como lo exige la ley y el Auto Acordado sobre la materia- las consideraciones por las cuales se rechaza la demanda por ese segundo factor de atribución de responsabilidad. Afirma que, el sentenciador de segundo grado, incurriendo en abierta y flagrante infracción del artículo 169 inciso 5° de la Ley del Tránsito, que emplea la expresión disyuntiva “o”, por lo que es contrario a la ley, y configura una errada interpretación, deducir que la colocación de una adecuada señalización solo sería exigible ante el mal estado de la vía pública, porque la ley no lo establece copulativamente; entonces, a su entender, aunque se partiera del supuesto que la calzada estaba en buen estado, ante el peligro de un pavimento resbaladizo, sin restricción de velocidad más que la máxima permitida, y habiéndose registrado una importante cantidad de accidentes en el mismo sector de la ruta, tal situación ameritaba la colocación de las señalizaciones de peligro. Arguye que, conforme a las pruebas rendidas en autos, no existía límite de velocidad más que el máximo permitido de 100 Km/h, además de que no había señalización alguna de pavimento resbaladizo, omisión de un deber de señalización vial del Ministerio de Obras Públicas que, de haberse considerado, necesariamente llevaba a acoger la demanda por la segunda causa de pedir, sin perjuicio que también debió acogerse por la primera. En cuanto a la omisión de los requisitos del numeral 4
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18 Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 17.214-2022, caratulados “Manuel Rosel Tobar con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casa
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