AGRÍCOLA SANTA BERTA LIMITADA/MOP DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
115014-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 115.014-2022, caratulados “Agrícola Santa Berta Limitada con MOP Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Agrícola Santa Berta Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo dictado por el tribunal de primer grado y, en su lugar, rechazó la solicitud de declarar perfeccionado un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes que se extraen del río Dañicalqui a través del canal Bastidas-Centinela de la comuna de Yungay. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, como causal de nulidad formal, la recurrente denuncia que la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, como fue constatado dentro del procedimiento, el título anterior al de la demandante es una inscripción practicada en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada, que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del Canal Bastías Centinela, dictada con fecha 8 de febrero de 1993 en la causa rol N°23.989, del año 1992, por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Yungay, la que se redujo a escritura pública por medio de instrumento público de fecha 10 de enero de 1994. Dicha causa, se inició para obtener el reconocimiento tanto de la Comunidad de Aguas, como de los derechos de aprovechamiento de sus miembros, solicitándose “establecer la comunidad, aprobar sus Estatutos y fijar los derechos de aprovechamiento de cada uno de ellos”. La sentencia definitiva acogió la demanda y, entre otros, reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento d
Fundamentos
considerandos segundo y tercero del
Fallo
fallo dictado por el tribunal de primer grado y, en su lugar, rechazó la solicitud de declarar perfeccionado un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes que se extraen del río Dañicalqui a través del canal Bastidas-Centinela de la comuna de Yungay. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, como causal de nulidad formal, la recurrente denuncia que la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, como fue constatado dentro del procedimiento, el título anterior al de la demandante es una inscripción practicada en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada, que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del Canal Bastías Centinela, dictada con fecha 8 de febrero de 1993 en la causa rol N°23.989, del año 1992, por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Yungay, la que se redujo a escritura pública por medio de instrumento público de fecha 10 de enero de 1994. Dicha causa, se inició para obtener el reconocimiento tanto de la Comunidad de Aguas, como de los derechos de aprovechamiento de sus miembros, solicitándose “establecer la comunidad, aprobar sus Estatutos y fijar los derechos de aprovechamiento de cada uno de ellos”. La sentencia definitiva acogió la demanda y, entre otros, reconoció y fijó
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20 Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 115.014-2022, caratulados “Agrícola Santa Berta Limitada con MOP Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos po
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