MANSILLA DIAZ JOSE RICARDO CON FISCO DE CHILE.
Rol
30323-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte Rol N° 30.323-2022, provenientes del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Mansilla Díaz, José con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha seis de junio de dos mil veintidós que, confirmando la de primer grado, declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil – la cual erradamente se singulariza como N°9 – esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, específicamente el regulado en el numeral N° 4 de este último precepto, relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Manifiesta que, la decisión ha omitido toda consideración a la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2021, por la cual se solicitó que se llamara a las partes a conciliación, como también a la actuación consistente en señalar un nuevo domicilio, las cuales estima útiles y debieron,
Fallo
por tanto, haber motivado el rechazo del incidente que, en cuanto sanción procesal, debe interpretarse restrictivamente. Segundo: Que, la resolución que acoge un incidente de abandono del procedimiento no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, razón por la cual no le son aplicables las exigencias contempladas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sino las del artículo 171, que dispone: “En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo precedente”. En otras palabras, la existencia de consideraciones de hecho o de derecho en una sentencia interlocutoria, no es una materia controlable vía casación en la forma, toda vez que éstas son exigibles “en cuanto la naturaleza del negocio lo permita”, razón que justifica que la causal del artículo 768 N°5 se remita únicamente al artículo 170, relativo a las sentencias definitivas. Tercero: Que, a mayor abundamiento, un segundo obstáculo que impide que el recurso pueda ser acogido, radica en que éste no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma exige como requisito indispensable de admisibilidad del referido medio de impugnación, que quien lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo cu
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13 Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte Rol N° 30.323-2022, provenientes del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Mansilla Díaz, José con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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