SOC. AGRÍCOLA HUERTOS DEL VALLE CON FISCO DE CHILE.
Rol
71919-2021
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 71.919-2021, caratulados “Sociedad Agrícola Huertos del Valle S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia de seis de julio del año dos mil veinte se rechazó la reclamación en todas sus partes. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación de la parte reclamante, confirmó la decisión anterior, por resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. En contra de dicha sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de normas reguladoras de la prueba, refiriéndose, en un primer capítulo, a los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y a los artículos 342 N°3 y 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, asevera, no se ponderó la prueba documental acompañada por su parte, dado que la sentencia no hace referencia alguna a la resolución del Servicio de Impuestos Internos o la tabla de valores del suelo que acompañó, como tampoco a la tabla de depreciación respecto de las plantaciones o el informe de tasación del sistema de regadío, todos instrumentos ratificados por la prueba testimonial. Asegura que todos estos medios probatorios demuestran las inconsistencias del informe de la Comisión Tasadora, por cuanto queda en evidencia que el terreno expropiado es de riego y,
Fallo
por tanto, posee un mayor valor. En efecto, el plano y la tabla de precios de terreno correspondientes al reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2018, para la comuna de Catemu, lo muestra dentro de la zona homogénea XBB-023, que está valorizada en $2.400 por metro cuadrado. En cuanto a las plantaciones, las probanzas aportadas justificaron la vida útil normal de un nogal de 20 años, para efectos tributarios. Finalmente, el informe de tasación del sistema de riego da cuenta que se pasará de un diseño donde las aguas son captadas gravitacionalmente, a uno donde la captación deberá producirse en un punto más bajo, requiriéndose el rediseño total y un gasto constante en electricidad para el funcionamiento de bombas, costo que es avaluado en $112.156.261. Segundo: Que, a continuación, refiere la transgresión de las normas relativas a la prueba testimonial y de presunciones, esto es, el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 426 del mismo cuerpo normativo y el artículo 1712 del Código Civil, toda vez que presentó la declaración del profesional que emitió el señalado informe de valorización, testigo imparcial y verídico que no fue considerado por los sentenciadores. Tercero: Que alega, además, la vulneración del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, en razón de la valoración de la prueba pericial, por cuanto el informe aportado por la reclamante valorizó el metro cuadrado en $3.50
Texto Completo (Preview)
14 Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 71.919-2021, caratulados “Sociedad Agrícola Huertos del Valle S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Segundo Juz
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