C.A. de Arica

MARTIN CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

115064-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Ramón Yaxiel Martin Madruga, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de febrero de 2022. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. Tercero: Que, siguiendo la misma línea de razonamiento, el recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. En efecto, consta de los antecedentes que el 24 de noviembre de 2021 se dictó la Circular N°12, que establece etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el recurrido ha explicado que la petición de marras se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, lo que incluye: a) la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y, b) la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. El estado de esta solicitud puede verificar

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Ramón Yaxiel Martin Madruga, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de febrero de 2022. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. Tercero: Que, siguiendo la misma línea de razonamiento, el recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. En efecto, consta de los antecedentes que el 24 de noviembre de 2021 se dictó la Circular N°12, que establece etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el recurrido ha explicado que la petición de marras se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, lo que incluye: a) la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y, b) la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. El es

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Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Ramón Yaxiel Martin Madruga, por la omisión en

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