MP C/ FABIAN JUVENAL LAGOS CANIO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la presente apelación ha sido interpuesta por la defensa del imputado en contra de la resolución de fecha 23 de enero pasado, en cuanto otorgó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Fabian Juvenal Lagos Canio, formalizado por el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 letra c) del Código Penal. Segundo: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en la audiencia consta que existen indicios directos y suficientes que justifican la existencia del delito y participación del imputado en el mismo, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose la discusión en la procedencia de la letra c) del referido artículo, cuya concurrencia se pretende fundar por el apelante en las circunstancias que habría sido advertido el imputado en el lugar en el que se inició un foco de incendio y por lo demás se advirtió que mantenía en su poder una botella con gasolina y una caja de fósforos, antecedentes que hacen presumir que tuvo participación en dicho ilícito, como también se debe tener en cuenta la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, el horario en que fue detenido y el hecho de tratarse de una figura penal calificada. Que atendido el mérito de estos antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a compartir los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, en orden a estimar concurrentes los presupuestos de la letra a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado y atendido lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día veintitrés de enero en curso, por el Juez de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Fabian Juvenal Lagos Canio, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese en audiencia y devuélvase la competencia vía interconexión. Rol N° Penal-128-2026 (cwm).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. A lo principal, primer y segundo otrosí de las presentaciones de folio 3 y 8, a lo principal y otrosí de las presentaciones de folio 5, 6 y 7 y a la presentación de folio 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la presente apelación ha sido interpuesta por la defensa del imputado en contra de la resolución de f
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