GROB/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
115191-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Juan Catalán Riquelme, abogado, en representación de Edgardo Grob Bedecarratz, deduce recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile, por haber dispuesto el cierre de la cuenta corriente, acto ilegal y arbitrario que constituye vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por los fundamentos que expone en el recurso. Segundo: Que, la sentencia apelada, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que la decisión carece de un fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones o fundamentos para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha, lo que impide al actor conocer los reales motivos que justifican la decisión. Tercero: Que, la recurrida en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su informe, y subraya que su actuar no es arbitrario ni ilegal, precisa que en la carta enviada con fecha 24 de marzo de 2022, en la que se comunicó la decisión del banco, se expuso que el término del contrato y cierre de los productos se realizó debido a no haber dado a los productos y claves secretas otorgados por el Banco el debido y mínimo cuidado que el uso de ellos requiere, haberse detectado actuación potencialmente fraudulenta en relación a sus productos y/o por haberse iniciado por el Banco acciones judiciales en su contra”, circunstancias que le impedían seguir operando con el actor, dada la pérdida de confianza por el no cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad del Banco, lo que han propiciado supuestos fraudes u operaciones no reconocidas en más de una oportunidad, cuestión que ha generado un impacto patrimonial negativo en su representado, quien ha debido asumir el costo de tales operaciones. A continuación, describe tres episodios que el Recurrente “ha reclamado no reconocer las operaciones concretadas con sus productos, a pesar de haberse concretado solo una vez realizado el correcto ingreso de todos los datos de seguridad requeridos y de los distintos elementos que forman parte de los mecanismos de seguridad, tales como tarjetas, claves o tarjetas de coordenadas y respecto de los cuales el cliente debe guardar un mínimo de cuidado en su uso”; describiendo un primer reclamo por $ 94.378.- (ocurrido el 12 de octubre de 2020), un segundo, por $ 321.480.- (de fecha 22 de septiembre de 2022) y uno tercero, por $ 745.402.- (de fecha 17 de noviembre de 2021). Cuarto: Que, para resolver la presente controversia, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que: “Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, ca
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115.191-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Juan Catalán Riquelme, abogado, en representación de Edgardo Grob Bedecarratz, deduce recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile, por haber dispuesto el cierre de
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