FAÚNDEZ/CONSEJO DEFENSA - DDHH
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo vigésimo primero de la frase “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo”. Y teniendo en su lugar y además presente: Que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora, en los términos previstos en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse del Fisco de Chile. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-17486-2023, con declaración que los intereses a los que ha sido condenado el Fisco de Chile se devengarán desde que éste se constituya en mora. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Manuel Jesús Faundez Díaz recibió dos disparos, efectuados por personal de Carabineros, produciéndole heridas en su brazo y pierna izquierda, lo que luego generó secuelas de movilidad en dichas extremidades. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obli
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-17486-2023, con declaración que los intereses a los que ha sido condenado el Fisco de Chile se devengarán desde que éste se constituya en mora. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Manuel Jesús Faundez Díaz recibió dos disparos, efectuados por personal de Carabineros, produciéndole heridas en su brazo y pierna izquierda, lo que luego generó secuelas de movilidad en dichas extremidades. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquil
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. A los folios N° 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo vigésimo primero de la frase “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo”. Y teniendo
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