SIN INFORMACION

GOMEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Napoleón Sebastián Gómez Freitez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.084.261-5, domiciliado para estos efectos en calle Cancha Rayada N° 1951, comuna de Talca, Región del Maule, quien deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 18 de junio de 2025, que rechaza verbalmente la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que estima, vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y su derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de resultar contrario a la regulación prevista en la Ley 18.156. Solicita se acoja, ordenando se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Refiere que el recurrente formuló solicitud por medio del portal web correspondiente, para la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, notificándole que su trámite se encontraba detenido por documentación incompleta o insuficiente, como consecuencia de lo anterior, la recurrente en fecha 18 de junio de 2025, se comunica vía telefónica al número 6002010150, número de contacto disponible para los afiliados según se desprende de la web de la recurrida https://www.provida.cl/ayuda/canales-de-atencion-afp/, y, foto captura que acred

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas la acción constitucional deducida en favor de don Napoleón Sebastián Gómez Freitez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, en cuanto no dio curso a la solicitud del recurrente de devolución o retiro de los fondos previsionales de acuerdo a lo preceptuado por la ley N°18.156, por lo que se dispone que la recurrida deberá acoger a tramitación dicha solicitud y emitir pronunciamiento, teniendo como válido el certificado presentado e incorporado en estos autos, dentro del término de 30 días. Redactada por la abogada integrante Carolina Araya López Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°781-2025/Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Napoleón Sebastián Gómez Freitez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.084.261-5, domiciliado para estos efectos en calle Cancha Rayada N° 1951, comuna de Talca, Región del Maule, quien

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