SIN INFORMACION

CASTILLO ZAMBRANO FRANCIS ALEJANDRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Francis Alejandra Castillo Zambrano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, formulada conforme a la Ley N° 18.156, y la omisión de respuesta a la reclamación deducida ante el órgano fiscalizador, lo que estima atentatorio de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó la devolución de sus cotizaciones previsionales el 23 de julio de 2025, correspondientes a períodos en que habría prestado servicios para Scotiabank Chile S.A. y Team Mate Consultores Limitada, acompañando antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, copia de cédula de identidad vigente; título profesional apostillado; contratos de trabajo, con anexos en los que se consignaría su voluntad de mantener afiliación previsional en su país de origen; y certificación relativa a su inscripción y cotizaciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), además de ratificaciones efectuadas bajo ministro de fe. Explica que la solicitud fue rechazada por AFP ProVida el 20 de agosto de 2025, fundado en que no se cumplirían los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156 y por la normativa administrativa aplicable, informándosele posteriormente que el motivo del rechazo consistía en no haber adjuntado un certificado de afiliación al sistema previsional extranjero debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Reclama que el documento acompañado y objetado cuenta con un proceso de validez electrónica a través del portal web del I.V.S.S., por lo que no podría ser considerad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales de la actora. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se enc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de doña Francis Alejandra Castillo Zambrano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-5755-2025. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Francis Alejandra Castillo Zambrano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consis

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