COFRÉ/ITAU CORPBANCA S.A.
Rol
137632-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrente reclamó por la presente vía cautelar, de actuación del Banco recurrido consistente en rechazar su solicitud de contratación de productos bancarios y apertura de cuenta corriente, atribuyéndole fundar dicha decisión en la existencia de un registro oculto del historia financiero de la actora, desconociendo que, de conformidad a lo resuelto en Procedimiento de Liquidación Voluntaria de persona deudora, tramitada en ROL C-34949-2017 seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, aquella se encontraría comercialmente rehabilitada. En razón de lo anterior, estima conculcadas sus garantías constitucionales descritas en los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que obra del tenor del informe de la recurrida allegado a los autos y de los antecedentes proporcionados por la propia recurrente, que la institución bancaria, otorgó respuesta a su requerimiento mediante carta de 8 de noviembre de 2021, expresando como fundamento de la decisión que se reprocha, el “Incumplimiento de los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la Política de Riesgos”. Tercero: Que en las circunstancias anotadas, aparece que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre, tanto porque aquello que se acusa es controvertido por la recurrida, y teniendo además presente que el fundamento fáctico sobre el cual se asienta el recurso es la inexistencia de deudas morosas, en tanto que la recurrida otorgó respuesta formal a su requerimiento sobre la base de un argumento relacionado con los parámetros de endeudamiento de la requirente, según señaló. Cuarto: Que, así las cosas, en una acción de esta naturaleza no puede pretenderse una declaración jurisdiccional como la que se busca en estos autos y en tales condiciones, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar y fuerza concluir que la acción cautelar entablada debe ser rechazada, por no constar en el caso la conculcación arbitraria o ilegal de un derecho indubitado, cuya protección requiera de la cautela urgente que caracteriza y conforma la naturaleza de la acción de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 137.632-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 17 de marzo de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 187.930-2022: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrente reclamó por la presente vía cautelar, de actuación del Banco recurrido consistent
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