SIN INFORMACION

QTE. ROBERTO PATRICIO CACERES VIDAL. TORTURAS.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal: "Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente. El término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días. Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario en tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto ordena diligencias.” Segundo: Que, así las cosas, atendida la cantidad de fojas del expediente, el plazo previsto en el citado artículo 401 se encontraba vigente a la época en que los recurrentes efectuaron su solicitud de reapertura del sumario, basada en la práctica de dos diligencias, la primera consistente en un oficio al Ejército de Chile con el fin que informara lo indicado por aquellos y la acumulación de la presente causa con las expresadas en la misma, en virtud del artículo 77 N°2 del Código de Procedimiento Penal. Tercero: Que la resolución en alzada se limita a rechazar la petición de la defensa, estimando que aquella era extemporánea, sin embargo, conforme lo razonado precedentemente aquella no se encontraba ejecutoriada, por lo que, tales solicitudes, se realizaron encontrándose aún vigente el plazo señalado en el

Fundamentos

considerando primero de esta resolución, debiendo haberse emitido derechamente pronunciamiento sobre ellas, lo que lleva a esta Corte revocar la resolución en alzada con el sólo objetivo de que la Ministra que dictó la resolución en comento emita dictamen fundado respecto de ellas, conforme lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal y en el evento de ser pertinente, para que adopte de oficio las decisiones procesales que correspondan.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°2-2015, a fojas 3125, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria, Sra. Recart: y en su lugar se ordena a la aludida emitir dictamen fundado respecto de la presentación de fojas 3126 y siguientes y, en el evento de ser pertinente, adoptar de oficio las decisiones procesales que correspondan, dejándose sin efecto todo lo obrado con posterioridad a la resolución impugnada. Devuélvase. Rol N°446-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal: "Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo común

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