SIN INFORMACION

/SALA II. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Matías Insunza Tagle, abogado, actuando a nombre de doña Natalia Barros Daher y don Davor Jorge Harasic Yaksic, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 13 de enero de 2026 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol Ingreso Corte N°1211-2025, que -por voto de mayoría- revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Calama de fecha 22 de diciembre de 2025, causa RIT 2469-2024, que había declarado la prescripción de la acción penal y decretado el sobreseimiento definitivo y total conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, disponiendo en su lugar el rechazo de la prescripción y la continuidad de la tramitación. Sostiene que el acto jurisdiccional impugnado amenaza y perturba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de sus representados, al mantenerlos sometidos a una persecución penal pese a encontrarse extinguida la acción penal por prescripción conforme al régimen legal vigente. En relación con la resolución recurrida, indica que el 13 de enero de 2026, la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, por voto de mayoría de los Ministros Rodrigo Alejandro Padilla B. y Virginia Elena Soublette M., revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Calama que había acogido la prescripción de la acción penal. El voto de mayoría sostiene que la formalización de la investigación suspende la prescripción, pero que este efecto podría producirse también por otras manifestaciones, en particular la querella nominativa presentada por los querellantes, decisión que -según el recurrente- resulta ilegal y arbitraria. El recurrente precisa que los antecedentes de la causa RIT 2469-2024 y RUC 2410033202-3 señalan que la querella fue presentada el 12 de julio de 2024 por dirigentes sindicales de la División Radomiro Tomic de CODELCO, en contra de sus representados y otros imputados, por los deli

Fundamentos

considerando incluso los ajustes de plazo por ausencias del país de los imputados conforme al artículo 100 del Código Penal. Subraya que la sentencia de la Corte de Apelaciones atribuye efecto suspensivo a la querella nominativa, desconociendo la regulación expresa del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, que reserva dicho efecto exclusivamente a la formalización. Señala que este razonamiento constituye una interpretación por analogía prohibida, en perjuicio de los imputados, y que resulta arbitrario al privilegiar criterios de conveniencia sobre el estándar legal y constitucional protector de la prescripción. Asimismo, indica que el acto impugnado reinstala a sus representados en la condición de imputados sujetos a persecución penal, generando una afectación concreta a la libertad personal y seguridad individual, aun cuando no se hayan adoptado medidas cautelares, ya que la sujeción a un proceso penal activo tiene un potencial coercitivo inherente. El recurrente argumenta que la acción de amparo es plenamente admisible, toda vez que no pretende reabrir un debate recursivo ordinario, sino corregir un acto jurisdiccional que afecta directamente derechos fundamentales. Además, indica que la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó es plenamente competente para conocer del presente recurso, por aplicación del régimen de subrogación entre Cortes de Apelaciones y normas del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, solicita que se declare que la sentencia dictada el 13 de enero de 2026 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta es ilegal y arbitraria, vulnera la libertad personal y seguridad individual de doña Natalia Barros Daher y don Davor Jorge Harasic Yaksic, y, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho, y se declare que se confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT 2469-2024, en audiencia de 22 de diciembre de 2025, esto es, la declaración de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo y total conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto a los amparados. Segundo: A folio 12, la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, informan que, con fecha 13 de enero de 2026, mediante decisión de mayoría, se procedió a revocar la resolución apelada en alzada del 22 de diciembre de 2025, dictada en causa RIT O-2469-2024, RUC 2410033202-3, del Juzgado de Garantía de Calama. Indican que, al resolver los recursos deducidos por los acusadores, es pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, que establece que la formalización de la investigación produce, entre otros efectos, la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, sostienen que la cuestión controvertida se centra en determinar si dicha formalización produce este efecto por sí sola, o si también lo producen otras actuaciones, debiendo verificarse su concurrencia en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de doña Natalia Barros Daher y don Davor Jorge Harasic Yaksic, en contra de la resolución dictada con fecha trece de enero de dos mil veintiséis, por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la Ministra señora Virginia Elena Soublette Miranda, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Alejandro Padilla Buzada y la abogada integrante señora Luisa Ida Cortés Sánchez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N°25-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Matías Insunza Tagle, abogado, actuando a nombre de doña Natalia Barros Daher y don Davor Jorge Harasic Yaksic, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 13 de enero de 2026 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en caus

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