SIN INFORMACION

MORALES BASCUR MONICA PAMELA CONTRA SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que doña Mónica Pamela Morales Bascur interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de las licencias médicas N° 118429553-5 y 119700083-6, extendidas por un total de 56 días de reposo, a contar del 14 de mayo de 2025, por diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión. Señala la recurrente que se encuentra bajo tratamiento médico y psicológico, que ha acompañado antecedentes clínicos que dan cuenta de su estado de salud y que el rechazo de las licencias médicas resulta injustificado, afectando su integridad psíquica y su derecho a la protección de la salud. Indica que su condición de salud le dificulta el normal desempeño de sus labores y solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada, ordenándose una nueva evaluación médica y la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe solicitando, en primer término, que se declare la improcedencia del recurso, por estimar que la materia debatida dice relación con el derecho a la seguridad social, garantía consagrada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra amparada por la acción de protección conforme al artículo 20 del mismo texto constitucional. En subsidio, informó sobre el fondo del asunto, señalando que la recurrente ya contaba con 224 días de reposo previamente autorizados por el mismo diagnóstico, y que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por no existir antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar una incapacidad laboral adicional. Indica que los informes acompañados no describen el grado de compromiso funcional que impide el desempeño laboral, no contienen una evolución clínica detallada del cuadro, ni acreditan evaluación por médico especialista, agregando que los informes de atención psicológica no detallan la can

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente Mónica Pamela Morales Bascur interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de las licencias médicas N° 118429553-5 y 119700083-6, extendidas por un total de 56 días de reposo, a contar del 14 de mayo de 2025, por diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión. TERCERO: Que la recurrida SUSESO solicita el rechazo de este arbitrio y se declare la improcedencia del recurso, por estimar que la materia debatida dice relación con el derecho a la seguridad social, garantía consagrada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra amparada por la acción de protección conforme al artículo 20 del mismo texto constitucional. En cuanto el fondo del asunto, pide su rechazo señalando que la recurrente ya contaba con 224 días de reposo previamente autorizados por el mismo diagnóstico, y que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por no existir antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar una incapacidad laboral adicional. Consta en autos que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no evacuó informe dentro del plazo otorgado, razón por la cual esta Corte resolvió prescindir de dicho informe. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que en cuanto el fondo de lo recurrido debe tenerse en consideración que si bien es cierto que la actora recurre contra la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas, adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, ello es en definitiva el acto que deja firme el efecto vulneratorio de las garantías del recurrente, toda vez que agota la vía de reclamo administrativo y en consecuencia consolida el rechazo de las licencias por parte de la autoridad competente. SEXTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que la Superintendencia, previo estu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas la alegación de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña MÓNICA PAMELA MORALES BASCUR, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL , disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-S-135991-2025, que rechaza las licencias médicas N°s 118429553-5, 119700083-6 debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación de los padecimientos que aquejan a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-3869-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que doña Mónica Pamela Morales Bascur interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de las licencias médicas N° 118429553-5 y 119700083-6, extendidas por un total de 56 días de reposo, a contar del 14 de m

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