SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA ARAUCANIA LIMITADA./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CALAMA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Jorge Valeria González, abogado, quien, en representación del ejecutado en juicio de cobranza laboral, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que deniega la apelación subsidiaria, dirigida en contra de la resolución que solo declaró admisibles las excepciones de pago, novación y transacción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho funda su recurso, señalando que, en procedimiento ejecutivo laboral, con fecha 29 de septiembre de 2025, dedujo oposición mediante diversas excepciones, entre ellas, pago, novación, transacción, concesión de esperas, abuso del derecho y falta de legitimación pasiva. Dichas excepciones fueron proveídas y se confirió traslado a la contraria. En ese contexto, el demandante reconoció haber tenido la calidad de exgerente, lo que, a juicio de la ejecutada, reforzaba especialmente la excepción de falta de legitimación pasiva, además de existir antecedentes que permitirían configurar abuso del derecho e incluso administración desleal. No obstante, señala que, al resolver, el tribunal laboral declaró admisibles únicamente las excepciones de pago, novación y transacción, rechazando las restantes por no encontrarse contempladas en el catálogo taxativo del artículo 470 del Código del Trabajo. Frente a dicha decisión, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, sosteniendo que esta interpretación vulnera gravemente el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad ante la ley, al impedirle cuestionar eficazmente el título ejecutivo en el procedimiento laboral, generando una situación de indefensión que no se produce en otros procedimientos ejecutivos. Sostiene que la limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral ha sido objeto de cuestionamientos doctrinarios y constitucionales, destacando que el Tribunal Constitucional ha conocido y acogido acciones de inaplicabilidad relacionadas con el artículo 470 del Código del Trabajo, particularmente cuando su aplicación produce resultados arbitrarios o desproporcionados. Afirma que la norma, aplicada rígidamente, genera una diferencia arbitraria entre el ejecutado laboral y el ejecutado civil, afectando la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Pese a ello, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama declaró inadmisible el recurso de apelación, señalando como único fundamento que, conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, la resolución impugnada no era susceptible de apelación. Frente a esta negativa, reitera que dicha interpretación es errónea, ya que la resolución que limita y rechaza excepciones constituye una sentencia interlocutoria que falla un incidente, estableciendo derechos procesales permanentes, y que,

Fallo

por tanto, no debió ser conocida en única instancia. Agrega que, tratándose de una materia de fondo que incide directamente en la relación procesal y en el derecho de defensa, resulta procedente aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en particular aquellas relativas al régimen general de recursos, conforme a los artículos 186 y siguientes, más aún cuando la propia estructura del conflicto es comparable a otros incidentes complejos, como las tercerías, que sí admiten revisión por un tribunal superior. En ese contexto, afirma que la negativa a conceder la apelación la deja en absoluta indefensión, pues impide que un tribunal distinto revise una resolución que le causa gravamen real y actual, vulnerando principios esenciales como la juridicidad, la seguridad jurídica y el debido proceso, consagrados constitucionalmente. Hace presente que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, cumplía con los requisitos legales y debía ser concedido, por lo que el tribunal a quo incurrió en error al declararlo inadmisible. En consecuencia, solicita que se declare que la apelación debió concederse, ordenando la remisión de los antecedentes para su debido conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, evacua informe Carlos Salazar Valenzuela, Juez Destinado, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien en primer lugar señala que en causa RIT J-24-2025, con fecha 29 de septiembre de 2025, la parte ejecutada dedujo oportunamente excepciones a la ejecuci

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Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Jorge Valeria González, abogado, quien, en representación del ejecutado en juicio de cobranza laboral, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que deniega la apelación subsidiaria, dirigida en contra de la resolución que solo de

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