SIN INFORMACION

VARGAS MUÑOZ DANIEL/ SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Patricio Vargas Muñoz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por la dictación de la resolución exenta N° R-01-UNRA-134619-2025, de fecha 30 de septiembre de 2025, que rechaza sus licencias médicas N°s 114704537-5, 115848614-4 y 117387164-K. Considera que el acto señalado es ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida y a su integridad física y psíquica. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente que las licencias médicas constituyen un derecho vinculado al resguardo de la vida y salud, solicita tener por entablada la acción de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en consecuencia, solicita la autorización y pago de sus licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, evacua informe don Rodrigo Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien señala que don Daniel Patricio Vargas Muñoz, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., quien confirmó el rechazo de las licencias N°s 114704537-5, 115848614-4 y 117387164-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 25 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Indica que la justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: “Que, las ya individualizadas licencias N°s 114704537-5, 115848614-4 y 117387164-K se rechazan, en atención a que no presenta antecedentes médicos q

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Refiere que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, como es el caso en comento, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Agrega que conforme a lo indicado en el artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado incluso que sea una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se puede autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de licencias médica. En este último sentido, la Superintendencia ha dictaminado que en las situaciones en que un afiliado al Sistema del D.L. N°3.500, de 1980, ha efectuado una primera solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas, se le pueden autorizar licencias hasta el término de la que estaba transcurriendo a la fecha en que el dictamen quede ejecutoriado. En efecto, consta que el cuadro que aqueja el Sr. Vargas ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Esta conclusión se sustenta en que las patologías presentadas han tenido un curso cronificado evidenciando en su evolución una incapacidad no temporal y, por ende, no susceptible de modificar mediante el reposo continuo que ha mantenido. Afirma, no corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral temporal al recurrente, toda vez que no se cumple con el requisito esencial de una licencia médica, esto es, la temporalidad de la patología, en cuanto se espera que, mediante el reposo, el trabajador se recuperare y pueda reintegrarse a sus labores habituales. Arguye que esta conclusión se basa en los estudios clínicos acompañados, los cuales evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, motivo por el cual, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, que supera los 1500 días. Asimismo, consta que el Sr. Vargas registra un dictamen de invalidez ejecutoriado- de fecha 4 de septiembre de 2024-, emitido por la comisión médica de la Superi

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente que las licencias médicas constituyen un derecho vinculado al resguardo de la vida y salud, solicita tener por entablada la acción de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en consecuencia, solicita la autorización y pago de sus licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, evacua informe don Rodrigo Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien señala que don Daniel Patricio Vargas Muñoz, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., quien confirmó el rechazo de las licencias N°s 114704537-5, 115848614-4 y 117387164-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 25 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Indica que la justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: “Que, las ya individualizadas licencias N°s 114704537-5, 115848614-4 y 117387164-K se rechazan, en atención a que no presenta antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Patricio Vargas Muñoz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por la dictación de la resolución exenta N° R-01-UNRA-134619-2025, de f

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