M. PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL JAIME MARÍN
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que debe tenerse en cuenta que lo discutido por la defensa es solo la necesidad de cautela, establecida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, se desprende de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, que el imputado tiene condenas por dos delitos de igual pena, y que, mantenía una orden de detención pendiente por desacato de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, causa en la cual fue formalizado por robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, concurriendo así a lo menos dos criterios peligrosistas que establece el legislador, por lo que se justifica la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva decretada dictada por el juez de base. Por tanto, a juicio de esta Corte no han variado las circunstancias de la necesidad de cautela, que se tuvieron presentes para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su oportunidad, no aportando la defensa ninguna antecedentes que modifique lo anterior, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Jaime Marín, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 91-2026 Penal.-
Fallo
Por tanto, a juicio de esta Corte no han variado las circunstancias de la necesidad de cautela, que se tuvieron presentes para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su oportunidad, no aportando la defensa ninguna antecedentes que modifique lo anterior, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Jaime Marín, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 91-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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