VASQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Gabriel David Vásquez Noriega, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no adoptar ni impulsar el acto terminal del procedimiento administrativo de carta de nacionalización iniciado el 13 de julio de 2022, específicamente al no dictarse ni materializarse el pronunciamiento final correspondiente, actuación que estima contraria a derecho por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó regularmente al país, regularizó su situación migratoria mediante residencia temporaria y obtuvo posteriormente permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto Supremo N°5.142 y en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 21.325, presentó su solicitud de carta de nacionalización el 13 de julio de 2022, pagando íntegra y oportunamente los derechos respectivos, sin que hasta ahora se haya dictado decisión final ni se haya concluido el procedimiento administrativo correspondiente. Indica que la omisión es permanente y, por ende, la acción resulta oportuna. Argumenta que la inactividad de los órganos recurridos infringe los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, así como el deber de resolver dentro del plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que concurran causales de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen la dilación. Añade que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa para la tutela de una garantía constitucional. Sostiene que la falta de pronunciamiento terminal mantiene al actor en un estado de incertidumbre injustificada
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Argumenta, en primer término, la inexistencia de omisión ilegal o arbitraria, sosteniendo que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo, justificado por la relevancia del acto, y que la demora responde a un procedimiento reglado incrementado por el volumen de ingresos. Añade que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sería fatal, conforme a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y dictámenes de Contraloría que invoca, de modo que su vencimiento no produce caducidad ni invalidez del acto, concluyendo que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos constitucionales. Agrega la inexistencia de privación, perturbación o amenaza de garantías tutelables por esta vía, señalando que el artículo 20 de la Constitución exige, además de la ilegalidad o arbitrariedad, un agravio concreto y causal respecto de un derecho protegido, lo que afirma no se satisface mediante alegaciones genéricas. En esa línea, menciona que quien solicita carta de nacionalización se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, por lo que puede ejercer sus derechos sin limitación, estimando que la acción cautelar no procede para tutelar meras expectativas ni para acelerar procedimientos, pues ello desnaturalizaría el recurso de protección. Finalmente, sostiene que acoger acciones como la deducida podría, paradójicamente, afectar la igualdad ante la ley, al favorecer a quien judicializa su pretensión en desmedro de otros solicitantes que esperan por la vía ordinaria, y recalca que la carta de nacionalización es una concesión potencial otorgada por gracia del Estado, de competencia del Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior, de modo que no puede instrumentalizarse su obtención a través de esta acción.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los órganos recurridos pronunciarse y concluir el procedimiento de carta de nacionalización dentro del plazo de 60 días o el que esta Corte se estime conforme al mérito de autos, adoptándose además las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con condena en costas. Segundo: Que, al evacuar el informe, don Sebastián González Rubio, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad legalmente prevista que se ejerce mediante decreto suscrito por la autoridad superior del Ministerio, conforme al artículo 84 de la Ley N°21.325, a los artículos 1° y 2° del D.S. N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, destacando que la normativa emplea el verbo “podrá”, por lo que no existe obligación de acoger la petición, sino únicamente de resolverla conforme a los requisitos y estándares establecidos. Expone que, de acuerdo con el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, la tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, el cual las recibe, revisa su admisibilidad, las tramita y ordena su pago, para luego proponer su resolución al Ministerio, el que decide por decreto exento; en cuanto al caso concreto, señala que los antecedentes ya fueron recibidos por el Ministerio desde dicho Serv
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Gabriel David Vásquez Noriega, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arb
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