C.A. de Santiago

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

53213-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.213-2022 compareció la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Liceo Darío Salas, deduciendo reclamación en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2780 de 23 de octubre de 2020, por cuyo intermedio le aplicó la sanción de privación temporal y parcial del 3% de la subvención, por 4 meses, en razón de infracciones a la normativa educacional. Reclamada la referida resolución ante el Superintendente de Educación, el recurso fue desestimado por Resolución Exenta PA N° 284 de 1 de marzo de 2022. La sanción se fundó en el siguiente cargo: “Establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula”, consignándose que: “Mediante Ord. N°001912 de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación R.R., en relación a la medida Expulsión y/o Cancelación de matrícula del alumno J.R.A.A. de 1° Básico C, señala que: Revisados los antecedentes se observa que la medida aplicada no se ajusta a la normativa vigente, debido a que no da cumplimiento al procedimiento dispuesto por el Art. 6° del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en relación a lo siguiente: -El reglamento interno asocia a una serie de posibles sanciones a las faltas imputadas al estudiante; -Establecimiento educacional no logra acreditar que, directora haya notificado el inicio del procedimiento sancionatorio de manera escrita y fundamentada al apoderado y -El primer fundamento expuesto en la notificación de la medida disciplinaria, es decir, el hecho acontecido el día 30.04.19 fue sancionado con la medida disciplinaria de condicionalidad de matrícula, la cual, fue notificada con fecha 22.05.19,

Fallo

por tanto, el establecimiento educacional sanciona con una doble medida disciplinaria una misma falta”. Esta conducta implica, en concepto del órgano administrativo, una infracción al artículo 6, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación y a la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación. Segundo: Que en su acción la reclamante arguye que con la sanción impuesta se vulneran los principios de tipicidad y de legalidad, toda vez que la misma no contempla una descripción precisa y detallada de los hechos reprochados a su parte, destacando que no resulta procedente la imputación de conductas genéricas o imprecisas, como ha ocurrido en la especie, al limitarse la imputación a describir los hechos que se afirma fueron constatados, sin especificar, no obstante, de qué forma se produjo la vulneración normativa imputada. Enseguida alega que el Fiscal excedió el ámbito de su competencia, desde que los hechos investigados se refieren a cuestiones que debe resolver el director del establecimiento, subrayando al respecto que la sanción aplicada al estudiante con la expulsión no implica un doble castigo de unos mismos hechos, dado que la condicionalidad decidida previamente configura una mera advertencia al alumno, quien fue objeto de una nueva sanción, vinculada a hechos distintos de los anteriores. A continuación, niega que su parte haya incurrido en algún tipo de ilegalidad, puesto que la medida de cancelación censurada se adoptó confor

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17 Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.213-2022 compareció la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Liceo Darío Salas, d

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