SIN INFORMACION

BARBOZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de EUMARIA NIRIAN BARBOZA CASANOVA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.268.014-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Fresia 295, Comuna Pucón, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Omisión Ilegal y Arbitraria en la Emisión y Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización. Señala, en síntesis que, Doña Eumaria Nirian Barboza Casanova, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Indica que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 17 de mayo de 2023, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Expresa que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para q

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita acoger el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de un plazo 60 días. A folio 5 consta informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho, que el extranjero Eumaria Nirian Barboza Casanova, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez con fecha 08.10.2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que con fecha 17.10.2017, solicito visa por primera vez, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°2830, de fecha 14.02.2018. Precisa que, solicitó Permanencia Definitiva con fecha 29.08.2019, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°70679, de fecha 21.04.2020, la cual se encuentra vigente a la fecha por lo que el extranjero se encuentra residiendo de forma regular en nuestro país. Indica que, el recurrente remitió con fecha 17.05.2023, ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID 64854455. Refiere que, mediante Comunicación electrónica Folio N°59067731, de fecha 23 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se indicó a la persona extranjera que su solicitud de presentó incompleta y que se le otorgaba un plazo para subsanar. Así, mediante Notificación de fecha 16 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones se le informo a la recurrente que “y de acuerdo a lo establecido en el artículo N°43 de la ley N°19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cumplo con advertir a usted que dispone de un plazo de siete días hábiles, contados desde la recepción de la presente, para efectuar las diligencias de su cargo y reactivar su solicitud de carta de nacionalización, bajo apercibimiento de tener por declarado el abandono del procedimiento”. Añade que, su solicitud se encuentra actualmente en etapa de pendiente “análisis”, haciendo presente que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la República. Conforme a lo expuesto y previo a desarrollar los fundamentos de derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 20 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña EUMARIA NIRIAN BARBOZA CASANOVA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-3886-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de EUMARIA NIRIAN BARBOZA CASANOVA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.268.014-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Fresia 295, Comuna Pucón, interponiendo recurso de protección en contra del

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