JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

MP C/ JUAN ENRIQUE GOMEZ CORONADO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Juan Enrique Gómez Coronado y Alex Flores Mancilla en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se desprende que concurren elementos suficientes que permiten estimar configurados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Para el efecto, se tiene en consideración el parte policial que contiene la declaración de personal aprehensor, la declaración de la víctima de robo, el dato de atención de urgencia y el registro fotográfico de las lesiones, así como de las especies recuperadas. A ello se adiciona la declaración de funcionarios policiales que fueron víctimas del delito de amenazas. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140, se tiene en consideración el número de delitos imputados, esto es, robo con violencia y amenazas a personal de Carabineros, la pena de crimen asignada al primero de los ilícitos mencionados y el actuar en grupo o pandilla, con lo cual se concluye que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, don Daniel Augusto Díaz Cárdenas, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Juan Enrique Gómez Coronado y Alex Flores Mancilla. Devuélvase. Rol Penal N°121-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, don Daniel Augusto Díaz Cárdenas, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Juan Enrique Gómez Coronado y Alex Flores Mancilla. Devuélvase. Rol Penal N°121-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Juan Enrique Gómez Coronado y Alex Flores Mancilla en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta e

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