2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

VASQUEZ CARREÑO CLAUDIO DEL CARMEN - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 15°), que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de la Florida, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°1949-2023 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de la Florida, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°1949-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Lorenna Caridi por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 30 de enero de 2026. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 15°), que se elimina. Y, se tiene en su lugar p

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