2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL PINO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC - ** - VUELVE A TABLA

Rol

162881-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de tutela e indemnización de perjuicios. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la prohibición que pesa sobre el empleador de modificar unilateralmente las remuneraciones del trabajador, en perjuicio de este último”, agregando que “el empleador tiene prohibido modificar o alterar unilateralmente las remuneraciones del trabajador, y que, por ende, cualquier modificación en aquel sentido que se pretenda introducir al contrato de trabajo, debe, necesariamente, acordarse de común acuerdo entre las partes de la relación laboral”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo tercero, de manera que no se observa una infracción de ley en torno al artículo 1545 del Código Civil, cuestión en que se funda la causal, mas no en la interpretación del contrato mismo”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 617-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se invoca como contraste, en un procedimiento de reclamación de multa estableció que “la multa materia de la litis fue cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago del haber denominado incentivo por meta individual respecto de las trabajadoras Diana Gómez García y Angélica Fuenzalida Alvarado, en los periodos de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2018”, agregando que “en este entendido, y ante el pago de carácter mensual del bono en cuestión, lo que impide entender que se trata de un estipendio aislado, y que por lo mismo, forma parte de la remuneración del trabajador, en caso alguno puede aceptarse que la empresa puede de manera unilateral modificarlo a su antojo, pues tal conducta evidentemente afecta el principio de certeza de las remuneraciones y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones que impone el contrato”. Séptimo: Que, como se observa, la situación planteada no es susceptible de ser homologada con el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, teniendo en consideración que “no se evidencia una infracción al artículo 1545 del Código Civil, si se considera que en la cláusula tercera del contrato se pactó que las partes estaban contestes que la distribución y programación de cantidad de horas podrá sufrir variaciones en el semestre o entre semestres habida consideración de la naturaleza de los cursos lo que se aprobaría por el director superior”, agregando que “de este modo la sentencia si bien da por establecido que el demandante se negó a suscribir los anexos del contrato, no es menos cierto que la variación de la carga horaria, en que la universidad justificó la disminución de la remuneración base estaba pactada, y es en base a aquello que el tribunal lo estimó justificado en los considerandos duodécimo y décimo tercero, de manera que no se observa una infracción de ley en torno al artículo 1545 del Código Civil, cuestión en que se funda la causal, mas no en la interpretación del contrato mismo”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 617-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se invoca como contraste, en un procedimiento de reclamación de multa estableció que “la multa materia de la litis fue cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago del haber denominado incentivo por meta individual respecto de las trabajadoras Diana Gómez García y Angélica Fu

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rech

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