SIN INFORMACION

ORTIZ MOLINA DANIELA/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, deduce acción de protección en favor de Daniela Ortiz Molina y en contra de Alemana Seguros de Vida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura al siniestro N°445733, materializado el 31 de julio de 2025 y ratificado el 19 de agosto del mismo año, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con el objeto de enfrentar contingencias de salud, la recurrente contrató con la recurrida la Póliza N°34.309 el 28 de diciembre de 2022, con inicio de vigencia el 1 de febrero de 2023. Señala que, durante junio de 2025, fue sometida a una cirugía ortognática bimaxilar relacionada con síndrome doloroso maxilomandibular, procediendo a denunciar el siniestro el 24 de julio de 2025. Sostiene que la compañía rechazó la liquidación argumentando que la patología era conocida y diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la póliza y no declarada, aplicando una exclusión por preexistencia. Argumenta que la recurrida yerra al rechazar el siniestro, pues no existe antecedente para verificar la preexistencia antes de la contratación, ya que el diagnóstico formal ocurrió recién en febrero de 2025 mediante examen tomográfico realizado el 8 de febrero de 2023, es decir, después del inicio de vigencia de la póliza. Asevera que es imposible sostener un diagnóstico previo basado en una mera consulta médica de diciembre de 2022 sin conclusiones diagnósticas definitivas, y que al momento de contratar el seguro no tenía patologías diagnosticadas que declarar. Refiere que una consulta preliminar por dolor maxilofacial no constituye diagnóstico médico ni enfermedad conocida en los términos que exige la ley y la póliza. Afirma que la decisión es ilegal por violentar la ley del contrato y arbitraria por carecer de fundamento técnico, amenazando su integridad física, protección de salud y derech

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, teniéndose únicamente presente que la Sala Tramitadora no declaró la incompetencia de esta Corte, admitiendo a tramitación el recurso, se desestima esta alegación. II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Segundo: Que, teniéndose presente que la recurrente ejerció su derecho a presentar reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, instancia administrativa que concluyó mediante comunicación de fecha 02 de diciembre de 2025 y el presente recurso fue interpuesto el 25 de diciembre de 2025, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado sobre la materia, la presente excepción será rechazada. III. En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de cobertura del siniestro N°445733 por parte de la aseguradora recurrida, fundado en la preexistencia de la patología, señalando la actora que no existió de su parte una inexactitud en la declaración personal de salud que efectuó, estimando que es ilegal y arbitrario que se sostenga que su diagnóstico es posterior a la contratación, solicitando que se otorgue la cobertura pactada. Quinto: Que la recurrida informa, en síntesis, que el recurso es improcedente por tratar materias de naturaleza contractual propias de un juicio de lato conocimiento, existiendo además cláusula arbitral pactada en el artículo 18° de las Condiciones Generales de la póliza y norma legal de arbitraje forzoso contemplada en el artículo 543 del Código de Comercio. En cuanto al fondo, sostiene que el rechazo se ajusta a derecho y a la póliza, dado que la recurrente omitió declarar su patología en diciembre de 2022, previo al inicio de vigencia de la póliza, configurándose así una preexistencia y reticencia que excluye la cobertura conforme los artículos 5°, 6° y 11° de las Condiciones Generales POL320200238, no existiendo vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, la Comisión para el Mercado Financiero, en su informe concluye que cuando la situación se refiere a diferencias o controversias sobre interpretación, aplicación y cumplimiento de estipulaciones contractuales, tales como la delimitación del riesgo cubierto, la aplicación de cobertura para enfermedades o situaciones de salud preexistentes, y el conocimiento efectivo de una situación de salud a partir de determinada sintomatología clínica, la resolución corresponde a los tribunales competentes, excediendo el ámbito de un reclamo administrativo. Séptimo: Que, en la especie, lo reclamado necesariamente debe ser resuelto conforme las c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de incompetencia y extemporaneidad. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Daniela Ortiz Molina en contra de Alemana Seguros de Vida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-8589-2025 En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, deduce acción de protección en favor de Daniela Ortiz Molina y en contra de Alemana Seguros de Vida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura al siniestro N°445733, materializado el 31 de julio de 2025 y ratificado el 1

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