DANIEL ESTEBAN BELTRAN GALLEGOS/ DIVISION DE PERSONAL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, abogado, C.I. 15.194.179- 6, domiciliado en calle O’Higgins N 1128, comuna de Yumbel, e interpone recurso de protección por y a favor de don DANIEL BELTRAN GALLEGOS, Ex Cabo 1° de Ejercito en situación de retiro temporal, quien fuera de dotación de la Zona de Bienestar Concepción, dependiente del Comando de Bienestar del Ejército de Chile; R.U.T. 17.513.711-4, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile (DIVPER), representada por su Comandante General de Brigada don Mario Sepúlveda Fuentes, impugnando como acto ilegal y/o arbitrario la Resolución DIVPER II/3 N° 1530/58/18, de 04 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de reincorporación del recurrente, por estimarla “no de interés institucional” y por “no existir vacante en el grado y escalafón”; indica haber sido notificada dicha resolución el 26 de septiembre de 2025. El recurrente sostiene que, hasta mediados de noviembre de 2022, se desempeñaba en la Zona de Bienestar Concepción y que el 16. de noviembre de 2022 fue notificado de su retiro temporal por causal de “enfermedad”, debiendo entregar especies fiscales y retirarse de su unidad. Luego describe gestiones administrativas y de control: presentación ante Contraloría General de la República el 14 de noviembre de 2024 (se indica referencia W057066/2024), remisión de ésta al Ejército el 22 de noviembre de 2024, nueva denuncia el 11 de febrero de 2025 por falta de pronunciamiento. Consigna respuesta por carta de la División de Personal de 19 de febrero de 2025, recibida el 24 de febrero de 2025, en la que se habría señalado que no se cumplen presupuestos para invalidación conforme al art. 53 de la Ley 19.880 y que el interesado estaría fuera de plazo; el actor controvierte aquello, alegando inconsistencia temporal en la notificación del retiro y afirmando que su reclamación se presentó dentro de plazo. En cuanto al estado de salud y aptitud, afirma que al momento de disponerse el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º.- Que motiva el recurso, la Resolución DIVPER II/3 N°1530/58/18 que rechaza la solicitud de reincorporación del ex Cabo 1° Daniel Beltrán, invocando “no ser de interés institucional” y no existir vacante. Se alega que el rechazo es arbitrario e ilegal por falta de fundamentación real, convirtiendo la facultad discrecional en arbitrariedad, y generando diferencias arbitrarias (afecta igualdad ante la ley). 3º.- Que conforme se contiene en los informes evacuados por el Ejército de Chile, y la Dirección de Sanidad de la misma Institución, efectivamente el recurrente el recurrente fue pasado a retiro temporal por enfermedad curable mediante Resolución Exenta de la División de Personal I/2 (P) N° 1615/6397/18008, de 4 de noviembre de 2022, notificada el 16 de noviembre de 2022, fundada en informes médicos previos de la Comisión de Sanidad del Ejército. Y con posterioridad la misma Comisión, emitió los informes N° 2319, de 28 de diciembre de 2022, y N° 1033, de 1 de junio de 2023, que lo declararían apto para el servicio, pero subraya que dichos informes son posteriores al retiro. Añade que efectivamente el recurrente efectuó gestiones ante Contraloría General de la República, fuera de los plazos legales y aún así la Institución inició un proceso de reincorporación conforme a la normativa. 4º.- Que para resolver como se dirá, se debe considerar que la normativa aplicable al caso, específicamente el artículo 15 inciso primero de la Ley 18948, Orgánica Constitucional de LAS fuerzas Armadas señala: “Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que se encuentren en situación de retiro temporal podrán ser incorporados, dentro de sus respectivos escalafones, con los mismos grados que tenían al obtener su retiro y ocuparán el lugar siguiente al del personal que tenga igual o mayor tiempo de servicio en ese cargo.” Y por otra parte, el artículo 29 del DFL Nº 1 del Ministerio de Defensa Nacional que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que: “Los oficiales, los empleados civiles y el p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don DANIEL BELTRAN GALLEGOS, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Regístrese y devuélvase. N°Protección-4602-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, abogado, C.I. 15.194.179- 6, domiciliado en calle O’Higgins N 1128, comuna de Yumbel, e interpone recurso de protección por y a favor de don DANIEL BELTRAN GALLEGOS, Ex Cabo 1° de Ejercito en situación de retiro temporal, quien fuera de dotación de la Zona de Biene
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