SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N°80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de María Constanza González Pérez domiciliada para estos efectos en Travesía Del Cerro Nº3009, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.; representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud de la recurrente, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que la recurrente es beneficiaria del plan de salud SAN-CARLOS-R-719, el cual contempla una cobertura significativamente menor para prestaciones de salud mental, tales como consultas psicológicas, consultas y hospitalizaciones psiquiátricas, estableciendo topes anuales y por prestación considerablemente más bajos que aquellos fijados para prestaciones de salud física. En efecto, mientras las prestaciones físicas cuentan con coberturas de hasta el 100% y sin tope anual, las prestaciones de salud mental se encuentran limitadas tanto en porcentaje como en montos máximos, lo que genera un trato desigual dentro del mismo contrato de salud. A modo de contexto señala que la salud mental constituye actualmente un problema de salud pública en Chile, respaldado por estudios oficiales y académicos que evidencian altos índices de depresión, deterioro del bienestar psíquico y aumento sostenido de licencias médicas por trastornos mentales, tanto en el sistema público como privado. En este escenario, el propio Estado ha reconocido la gravedad del fenómeno, incrementando de manera sustancial el presupuesto destinado a salud mental y promoviendo un enfoque de salud integral. Asimismo, expone que la Superintendencia de Salud, mediante estudios técnicos, ha identificado que uno de los principales obstáculos para el acceso efectivo a tratamientos de salud mental en el sistema privado es precisamente la restricción de cobertura impuesta por las Isapres, situación que fue posible durante años debido a la normativa anterior, en particular el artículo 190 del DFL N°1 de 2005, hoy derogado. Este marco normativo cambió sustancialmente con la dictación de la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual consagra expresamente el principio de igualdad y no discriminación, estableciendo que las prestaciones de salud mental deben recibir el mismo trato que las prestaciones de salud física, tanto en acceso como en cobertura, continuidad y oportunidad. La ley reconoce además el derecho de toda persona a no sufrir discriminación en la cobertura de prestaciones de salud por su condición psíquica o intelectual. En cumplimiento de dicha ley, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, prohibiendo expresamente a las Isapres comercializar planes de salud que establezcan coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en comparación con las físicas, fijando la entrada en vigencia obligatoria de estas disposiciones a contar del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, dicha circular omitió regular expresamente la situación de los planes celebrados con anterioridad a esa fecha, lo que ha sido utilizado por la Isapre recurrida para mantener a la recurrente en un régimen de cobertura reducida, pese a la vigencia de la nueva normativa legal. Sostiene que esta interpretación resulta contraria a derecho, toda vez que el contrato de salud previs

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de María Constanza González Pérez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, y se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 48-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N°80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de María Constanza González Pérez domiciliada para estos efectos en Travesía Del Cerro Nº3009, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.;

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica