ROJAS CASTRO HENRY / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Henry Edmundo Rojas Castro, técnico universitario en mecánica automotriz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, fundada en la falta de renovación de su licencia de conducir profesional clase A2, situación que, según expone, se originó con ocasión del proceso de migración de información asociado a la implementación de las licencias digitales. Señala que en marzo de 2025 solicitó, vía web, hora para renovar sus licencias de conducir clases B, A2 y A5, siendo citado para el 26 de agosto de 2025. Indica que, al concurrir en dicha fecha a la Municipalidad de Valparaíso, se le informó que su licencia profesional clase A2 presentaba inconvenientes de registro, atribuidos a la migración de datos desde la Municipalidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, señalándosele que dicha situación sería subsanada en un plazo aproximado de siete días, mediante el envío del denominado “archivo plano”. Expone que, transcurrido dicho plazo, el problema no fue solucionado, pese a haber realizado diversas consultas posteriores, verificando además que en su hoja de vida del conductor no figura registrada su licencia profesional clase A2. Agrega que el 12 de noviembre de 2025 concurrió a la delegación municipal de Placilla, donde se entrevistó con una funcionaria municipal, quien le solicitó remitir un correo electrónico explicando su situación. Señala que, el 2 de diciembre de 2025, fue informado por correo electrónico que su solicitud había sido ingresada el 26 de noviembre de 2025, indicándosele que sería respondida dentro de un plazo de cinco días hábiles, lo que a la fecha de interposición del recurso no habría ocurrido. Manifiesta que, producto de lo anterior, su licencia de conducir se encuentra vencida, lo que lo expone a eventuales sanciones en controles policiales, a dificultades frente a event
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, el recurrente impugna la falta de renovación de su licencia de conducir profesional clase A2, denunciando que dicha situación se ha originado en problemas derivados del proceso de migración y validación de datos entre la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco de la implementación del sistema de licencias digitales, lo que ha importado una perturbación y amenaza a sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo. SEGUNDO: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que, conforme a la hoja de vida del conductor del recurrente, este registra licencias de conducir clases A4, A5 y B, precisando que la licencia profesional clase A2 no se encuentra actualmente inscrita en el Registro Nacional de Conductores. Expuso que la inscripción de licencias depende de la correcta remisión de archivos por parte de las municipalidades, indicando que la Ilustre Municipalidad de Valparaíso remitió en dos oportunidades archivos relativos a las licencias del recurrente que fueron rechazados por contener errores técnicos, de modo que corresponde a dicha entidad subsanar tales inconsistencias para permitir el registro, sosteniendo que el Servicio ha actuado conforme a la normativa vigente y solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso informó que ha realizado reiteradas gestiones destinadas a regularizar la situación del recurrente, remitiendo en diversas oportunidades los archivos necesarios al Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la imposibilidad de culminar la renovación de la licencia profesional A2 se debe a la falta de registro histórico de dicha licencia en la hoja de vida del conductor, circunstancia detectada con la implementación del sistema de licencias digitales. Indicó que el trámite se encuentra en proceso de validación por parte del Servicio, que no ha existido una negativa injustificada de su parte y solicitó el rechazo de la acción constitucional. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 214 de la Ley de Tránsito, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y el procedimiento de inscripción y actualización de licencias de conducir descansan en un sistema de actuación coordinada entre los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal y el Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes deben adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar la correcta y oportuna entrega de los documentos que habilitan para conducir, una vez cumplidos los requisitos legales. La inobservancia de tales deberes de coordinación y actualización, cuando se prolonga en el tiempo sin una solución efectiva, constituye una omisión contraria al ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, en la especie, no se ha controvertido que el recurrente cumple con los requisitos para la renovación de su licencia profe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Henry Edmundo Rojas Castro en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y, en consecuencia, se ordena a dicha entidad edilicia, que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la notificación de la presente sentencia, adopte todas las medidas necesarias para la efectiva renovación y entrega al recurrente de su licencia de conducir profesional clase A2, debiendo informar a esta Corte, dentro del mismo plazo, el cumplimiento íntegro de lo ordenado. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8307-2025. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Henry Edmundo Rojas Castro, técnico universitario en mecánica automotriz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, fundada en la falta de renovación de su
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