SIN INFORMACION

CAMPOS PLACENCIA JULIO ANDRÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Julio Andrés Campos Placencia, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debido a que, sin existir resolución judicial ni autorización previa del trabajador, dicha entidad incurrió en un acto arbitrario e ilegal consistente en efectuar descuentos unilaterales en sus remuneraciones, pese a que el crédito que sirve de fundamento a dichos descuentos se encuentra judicializado ante el 9° Juzgado de Letras de Santiago, causa Rol C-3789-2022, vulnerando con ello las garantías consagradas en los artículos 19 N°2, N°3 inciso segundo y N°24, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que mantiene una relación contractual previa con la recurrida, derivada de un crédito social documentado en pagaré, respecto del cual, producto de un período de cesantía, incurrió en mora, razón por la cual la recurrida optó expresamente por la vía jurisdiccional, haciendo uso de la cláusula de aceleración y demandando el cobro total de la deuda en sede civil. No obstante lo anterior, y sin aviso previo ni fundamento suficiente, la recurrida procedió a descontar sumas de dinero desde las remuneraciones del trabajador correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2025, apropiándose de parte de su salario mientras el cobro se encuentra sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Tal conducta constituye un ejercicio de autotutela prohibido, carente de razonabilidad y contraria al principio de los actos propios, toda vez que la recurrida, habiendo elegido el camino judicial para perseguir el pago del crédito, no puede paralelamente hacer uso de la facultad excepcional de descuento por planilla prevista en la Ley N°18.833, la cual está destinada únicamente a un cobro oportuno y regular. De esta forma, se ha perturbado el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, se ha vulnerado la igualdad ante la ley y se ha re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al haber efectuado descuentos en sus remuneraciones mientras se encuentra en curso un procedimiento judicial de cobro respecto al mismo crédito, sin fundamento jurídico, contraviniendo el ordenamiento legal, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el art culo 19 n mero 24 de la Constitución Política de la Republica. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada, se ha acreditado que se efectuaron dos descuentos a las remuneraciones del actor, ascendentes a $193.246- durante octubre y noviembre de 2025-, por concepto de crédito personal de la Caja Los Andes. Asimismo, consta que dichos descuentos, tienen su origen en el cobro del crédito social N 208COS100042747 otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes al recurrente, judicializado mediante cobro de pagaré en la causa Rol C-3789--2022 del 9° Juzgado Civil de Santiago. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales y, habiendo judicializado el cobro del crédito mencionado, retomar la deducción de lo adeudado mediante el mecanismo de descontar directamente de las remuneraciones del actor los montos parciales relativos a este, constituye una conducta ilegal puesto que, al demandar ejecutivamente al recurrente, la recurrida renunció a la vía extrajudicial que se impugna. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado por el crédito código N 208COS100042747 a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, esto es, desde el diez de mayo de dos mil veintidós, deber ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas y, en lo sucesivo, deberá abstenerse de repetir las conductas reprochadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Julio Andrés Campos Placencia en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en cuanto se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor relativos al crédito N° 208COS100042747 y restituir las sumas descontadas por vía administrativa, informando a su empleador SIOM SPA de aquello. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8481-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Julio Andrés Campos Placencia, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debido a que, sin existir resolución judicial ni autorización previa del trabajador, dicha entidad incurrió en un acto arbitrario e ilegal consistente en

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