1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANTIPI LLANCANAO JULIO CON VÉLIZ SANDOVAL SILVIA JULIETA

Rol

10952-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1682-2021, Ruc 2140326385-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Julio Antipi Llancanao en contra de doña Silvia Julieta Veliz Sandoval, sólo en cuanto la condenó a las sumas que señala por concepto de feriado proporcional. El demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diez de marzo de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar “si el hecho de la no tramitación de las licencias médicas en favor del trabajador por parte del empleador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo”. Tercero: Que el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad, teniendo en consideración que “la sentencia estableció como hechos, los siguientes: a) La empresa yerra en la tramitación de las licencias médicas del actor. b) No hay incumplimiento de las obligaciones del empleador. c) Durante la pandemia las licencias médicas extendidas en papel deben tramitarse por el propio trabajador. d) Si el dependiente delegó esta función en el empleador, tampoco es un incumplimiento que emane del contrato de trabajo”, agregando que “conforme a los hechos establecidos precedentemente, el sentenciador estimó que no se configuró la causal de despido indirecto y concluyó que la desvinculación se produjo por renuncia del trabajador”, concluyendo que “como puede advertirse, lo que se pretende por medio de la impugnación de la sentencia es que se modifiquen los hechos fijados en la misma, lo que resulta improcedente y excede los términos de la causal”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y sig

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 52251 y 52285: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-1682-2021, Ruc 2140326385-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Julio Antipi Llancanao en contra de doña Silvia Julieta Veliz Sandoval, sólo en cuan

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