2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA NUÑEZ MONICA CON BANCO SCOTIABANK

Rol

10545-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-4711-2020, Ruc 2040284557-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Mónica Claudia Herrera Núñez en contra de Scotiabank Chile S.A., sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 1.164.000 por concepto de feriado legal. En relación con el referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, mediante resolución de tres de marzo de dos mil veintidós. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con las “distintas interpretaciones del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en cuanto a si cualquier incumplimiento contractual configura la causal de caducidad del contrato de trabajo, o sólo aquellas que se refieren a la función propia que cumple la trabajadora y no otras ajenas de la relación laboral”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que la decisión recurrida rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que “al haberse establecido en el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, mediante resolución de tres de marzo de dos mil veintidós. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con las “distintas interpretaciones del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en cuanto a si cualquier incumplimiento contractual configura la causal de caducidad del contrato de trabajo, o sólo aquellas que se refieren a la función propia que cumple la trabajadora y no otras ajenas de la relación laboral”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que la decisión recurrida rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que “al haberse establecido en el fallo impugnado el hecho de que la demandante facilitó sus cuentas, una de ellas de Scotiabank, para recibir transferencias electrónicas fraudulentas de terceros -acto prohibido en el contrato de trabajo respectivo-, siendo uno de los afectados un cliente de dicha entidad, lo que puso en riesgo la reputación de ésta e implicó un incumplimiento a aquella convención; no resul

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 52253 y 52301: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-4711-2020, Ruc 2040284557-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Mónica Claudia Herrera Núñez en contra de Scotiabank Chile S.A., sólo en cuanto la

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