SIN INFORMACION

THELUS/ELIZALDE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Jean Dalien Thelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Señala que el 22 de julio de 2021 ingresó la solicitud de nacionalización y pese a que realizó el pago de derechos, no ha recibido respuesta por parte de la recurrida. Sostiene que atendido que el perjuicio ocasionado es de carácter permanente, se encuentra dentro de plazo para interponer la acción constitucional. Indica que la omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida consiste en el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud de nacionalización, puesto que desde su ingreso ha transcurrido 4 años, 2 meses y 8 días, vulnerándose así la garantía constitucional. Añade que, en ese sentido, la jurisprudencia nacional ha sido constante en establecer que existe arbitrariedad en mantener más del plazo legal, establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que los artículos 7, que establece el principio de celeridad – el cual dispone que se impulsará de oficio todos los trámites – y 9, que consagra el principio de economía procedimental – el que señala que se evitará trámites dilatorios –, respaldan lo mencionado. Asevera que no procede el silencio administrativo y el caso fortuito o fuerza mayor. Respecto al silencio administrativo, menciona que la recurrida no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, por ende, el recurso de protección es la garantía para restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal. Aduce que existe un procedimiento reglado en conform

Fallo

por tanto en lo que atañe al Ministerio del Interior. Tercero: Que el Ministerio del Interior, evacua informe y Señala que los antecedentes de la solicitud de carta de nacionalización ya han sido recibidos por parte del Ministerio y a la fecha de emisión del informe se encuentra en sus últimas etapas de tramitación previo a la firma de la autoridad y que, una vez concluida la tramitación, será notificado al recurrente. Indica que, dado que se ha informado sobre el fondo del asunto, la acción de protección debe ser rechazada con expresa condena en costas. Afirma que no existe una omisión arbitraria o ilegal y agrega que las solicitudes de carta de nacionalización son sometidas en un análisis exhaustivo y esto implica una tramitación más extensa. Por otra parte, sostiene que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución y al ser requerimientos de interés privado, la autoridad no está obligada a aceptarlos, sólo accede si se cumplen los requisitos y estándares. Argumenta que este procedimiento es de carácter reglado y su aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años, por ejemplo, en el año 2021 ingresaron 10.000; en el 2022, más de 30.000; y en el 2023, más de 40.000. Por lo tanto, se debe desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la omisión en el pronunciamiento de la solicitud referida. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías co

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Jean Dalien Thelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundame

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