GONZÁLEZ QUINTERO LUIS ARMANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Armando González Quintero, nacido en Venezuela y de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100238339, de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, con prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone que el amparado es originario del Estado de Táchira, Venezuela, país en el que fue soldado, cabo segundo del Ejército venezolano, sin embargo el año 2019, atendido el gran nivel de corrupción al interior de tal institución decidió retirarse, viéndose obligado a emigrar a Colombia, buscando refugio con su padre colombiano. Señala que pudo obtener la nacionalidad y trabajar por dos años de manera estable como vendedor de zapatos en ese lugar, no obstante, personal de las fuerzas armadas de Venezuela lo siguió hasta Colombia para reincorporarlo en forma obligatoria al Ejército, logrando evadirlos, pero con el fin de no poner en peligro a su familia paterna migró a Chile a reunirse con su hermana y cuñado en la ciudad de San Felipe. Indica que, actualmente, el actor mantiene un trabajo estable en el país y una relación de pareja con una ciudadana chilena, con quien manifiesta su intención de contraer matrimonio una vez que regularice su situación migratoria, y que no registra antecedentes penales en Chile, Venezuela ni Colombia. Sostiene que la resolución impugnada mantiene al amparado sujeto a una orden de expulsión vigente, lo que, a su juicio, afecta su libertad personal y seguridad individual, al situarlo en riesgo permanente de materialización de dicha medida y al impedirle acceder a mecanismos de regularización migratoria. Y que, además, es contraria a derecho en cuanto no pondera correctamente las consideraciones del artículo 129 de la Ley N°21.325, en particular su arraigo familiar y labo
Fundamentos
considerando los antecedentes disponibles en el Servicio, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100238339, de 7 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, fundada en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, por estimarse configurado el ingreso por paso no habilitado. Sostiene que el procedimiento sancionatorio se ajustó a las normas legales y reglamentarias vigentes, destacando que la notificación del inicio del procedimiento fue personal y que se otorgó al amparado la oportunidad de formular descargos, los que no fueron presentados. Refiere que, al momento de resolver, se efectuó la ponderación de las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, considerando, entre otros elementos, la gravedad de la infracción, la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias y la falta de acreditación de vínculos familiares relevantes en los términos de dicha norma, concluyéndose que no procedía aceptar la permanencia del extranjero en el territorio nacional. Agrega que la resolución impugnada dispuso, además, una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, conforme a las reglas del artículo 136 de la Ley N°21.325, plazo que estima ajustado a derecho atendida la causal aplicada y las circunstancias ponderadas. Finalmente, sostiene que la medida de expulsión y la prohibición de ingreso fueron dictadas por autoridad competente, en ejercicio de sus facultades legales, sobre la base de causales expresas previstas en la legislación migratoria vigente, sin que se configure ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100238339, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado Luis Armando González Quintero, estableciendo además una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, acto que se reclama como ilegal por estimarse que no se realizó una ponderación adecuada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, afectándose asimismo su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado fue denunciado el 6 de enero de 2025 por haber ingresado por paso no habilitado, quedando sujeto a medida de control y que, actualmente una orden de expulsión del territorio nacional dispuesta mediante la Resolución Exenta N° 2500100238339, la cual le fue notificada personalmente el 13 de enero del año 2026. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolució
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta de 7 de noviembre de 2025 o lo que esta Corte estime para el adecuado restablecimiento del imperio del Derecho. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Los Andes. Señala que, el amparado fue denunciado el 6 de enero de 2025, por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por ingreso por paso no habilitado, mediante Informe Policial N°5, de igual fecha, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes y, actualmente sujeto a medida de control ante dicho Departamento. Añade que mantiene una orden de expulsión del territorio nacional, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 2500100238339, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y que, el 13 de enero de 2026 fue notificado personalmente del contenido de la citada Resolución Exenta, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, mediante acta de notificación, remitiéndose los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones a través del Informe Policial N°73, de 26 de enero de 2026, del mismo Departamento. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, mediante acta de notificación personal de 6 de enero del año en curso, se dio inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del amparado, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles para e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Armando González Quintero, nacido en Venezuela y de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100238339, de 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica