SIN INFORMACION

ROMAN/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Julio César Román Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Salesianos N°815, departamento 606, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 16 de noviembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 6 de junio de 2018; que el 16 de noviembre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, 2 de septiembre de 2024, fueron remitidos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la Repúbli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio César Román Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. N°3524-2025 Protección PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 12: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Julio César Román Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Salesianos N°815, departamento 606, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migra

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