CAMPOS/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol
2922-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en estos autos, seguido ante la Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol N° 439-2022, caratulado “Campos con Tercer Juzgado de Letras de Arica.”, el recurrente promueve recurso de casación en la forma en contra la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de hecho promovido en contra de una resolución de primer grado, dictada en el cuaderno de nulidad por falta de emplazamiento de trece de septiembre de dos mil veintidós. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Engelbeth Luna Bascúr, en representación del recurrente de hecho, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 2.922-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Engelbeth Luna Bascúr, en representación del recurrente de hecho, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 2.922-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en estos autos, seguido ante la Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol N° 439-2022, caratulado “Campos con Tercer Juzgado de Letras de Arica.”, el recurrente promueve recurso de casación en la forma en contra la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de hecho
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