BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Freddy José Blanco Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cuarta Avenida N°1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 13 de agosto de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 17 de febrero de 2021; que el 13 de agosto de 2024 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Freddy José Blanco Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°3404-2025 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Freddy José Blanco Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cuarta Avenida N°1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Th
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