ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/DÍAZ SALAZAR LEANDRO MANUEL
Rol
5769-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-485-2021 caratulado “Administraciones Altavalsol SpA. con Díaz Salazar Leandro Manuel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de doce de abril del mismo año, que acogió la acción de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar la suma de $1.734.241 por concepto de gastos comunes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, debido a que la parte demandante no acreditó la existencia de un contrato con su parte que contenga una obligación a su favor, no teniendo ésta la calidad de administrador del condominio. También denuncia la vulneración del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no explicando la forma en que se produjo la transgresión. Pide que se case la sentencia rechazándose en todas sus partes la demanda promovida, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos en el que se persigue el cobro de gastos comunes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, que se refieren a las fuentes de las obligaciones, 1568, 1569, 1576, 1577, que regulan el pago –invocado por el demandado como defensa-, 2304, 2305, 2307, 2309, relativos al cuasicontrato de comunidad, entre otras, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier González Vergara, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 5.769-2023.
Fallo
fallo de primer grado de doce de abril del mismo año, que acogió la acción de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar la suma de $1.734.241 por concepto de gastos comunes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, debido a que la parte demandante no acreditó la existencia de un contrato con su parte que contenga una obligación a su favor, no teniendo ésta la calidad de administrador del condominio. También denuncia la vulneración del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no explicando la forma en que se produjo la transgresión. Pide que se case la sentencia rechazándose en todas sus partes la demanda promovida, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos en el que se persigue el cobro de gastos comunes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, que se refieren a las fuentes de las obligaciones, 1568, 1569, 1576, 1577, que regulan el pago –invocado por el demandado como defensa-, 2304, 2305, 2307, 2309, relativos al cuasicontrato de comunidad, entre otras, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier González Vergara, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 5.769-2023.
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-485-2021 caratulado “Administraciones Altavalsol SpA. con Díaz Salazar Leandro Manuel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en
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