SIN INFORMACION

NAVARRETE/COMISIÓN MÉDICA REGIONAL METROPOLITANA SUR

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a Folio 1, compareció don Ricardo Alfonso Navarrete Navarrete, quien dedujo recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que el rechazo y posterior confirmación administrativa de diversas licencias médicas que le fueron extendidas vulneró las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que el recurso se interpuso en contra de la Resolución Exenta N° R‑01‑S‑128668‑2025, de fecha 17 de septiembre de 2025, mediante la cual la recurrida confirmó lo resuelto previamente por la COMPIN Subcomisión Cautín, manteniendo el rechazo de licencias médicas otorgadas por patología de salud mental. Expuso que dichas licencias médicas fueron extendidas de manera sucesiva y continua por un cuadro de estrés, trastorno adaptativo y episodio depresivo, asociado a sobrecarga laboral, conflictos familiares y procesos judiciales, abarcando —en lo que respecta a las licencias reclamadas— el período comprendido entre el 26 de febrero de 2022 y el 11 de marzo de 2023, circunstancias que —según afirmó— le impidieron desempeñar su actividad laboral como conductor. Sostuvo que la autoridad recurrida confirmó el rechazo de los reposos médicos sin una fundamentación científica suficiente, omitiendo disponer nuevas evaluaciones, exámenes o medidas complementarias que permitieran ponderar adecuadamente su estado de salud al momento de la extensión de las licencias. Alegó que el rechazo de las licencias médicas lo privó del acceso al subsidio por incapacidad laboral, afectando su patrimonio y comprometiendo su derecho a la integridad física y psíquica, además de configurar un trato desigual respecto de otros afiliados en similares condiciones. Pidió en definitiva que se acogiera el recurso, se dejara sin efecto la resolución recurrida, se ordenara autorizar la totalidad de las licencias médicas reclam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio SEGUNDO: Que la acción constitucional deducida se dirigió en contra de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de diversas licencias médicas extendidas al recurrente, decisión que —según se alegó— habría vulnerado garantías constitucionales, por estimarse carente de motivación suficiente y desatender antecedentes clínicos relevantes que justificarían la extensión del reposo médico prescrito. TERCERO: Que conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que faculta a la COMPIN, a la ISAPRE o a la Unidad de Licencias Médicas para rechazar, aprobar, reducir o ampliar licencias médicas, debiendo en todos los casos dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista. Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario previó que dichas entidades pueden disponer peritajes u otras medidas técnicas cuando lo estimen necesario, sin que tales diligencias constituyan una exigencia automática, sino una facultad sujeta a la suficiencia de los antecedentes disponibles. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en autos, constó que el recurrente registró 127 días de reposo previamente autorizados y que las licencias posteriores, correspondientes a 356 días de reposo entre el 26 de febrero de 2022 y el 11 de marzo de 2023, fueron rechazadas por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba clínicamente justificado.  Asimismo, se estableció que durante la tramitación administrativa se practicaron peritajes de segunda opinión, los cuales concluyeron que el actor presentaba un compromiso funcional leve y se encontraba en condiciones de reintegro laboral, incluso desde fecha previa a la emisión de algunas de las licencias reclamadas. QUINTO: Que, la decisión impugnada fue adoptada conforme a la Ley N° 16.395, al D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y a las Guías Clínicas Referenciales para licencias psiquiátricas de esa Superintendencia, y que para resolver, se consideraron todos los antecedentes clínicos aportados, destacando el informe pericial de 14 de julio de 2022, el cual concluyó que el afiliado presentaba compromiso funcional leve, se encontraba en condiciones de reintegro laboral previo al inicio de las licencias reclamadas y que los reposos prolongados no estaban clínicamente justificados, pu

Fallo

se declarara la improcedencia del recurso y, en subsidio, su rechazo, señalando que el derecho a licencia médica es de carácter temporal y exige la acreditación de una incapacidad laboral real y transitoria. Indicó que el rechazo se fundó en evaluaciones técnicas efectuadas por profesionales médicos, incluyendo peritajes de segunda opinión, los cuales concluyeron que el recurrente presentaba un compromiso funcional leve, sin respaldo clínico suficiente que justificara reposos prolongados, y que no se acompañaron antecedentes médicos nuevos que permitieran modificar lo ya resuelto. A Folio 10, Informó igualmente Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso. Expuso que el recurrente presentó licencias médicas por patología psiquiátrica de manera continua desde octubre de 2021 hasta el 11 de marzo de 2023, acumulando un número significativo de días de reposo, estimándose que el reposo prescrito resultó prolongado e injustificado desde el punto de vista médico. Indicó que los peritajes de segunda opinión concluyeron que el actor presentaba un compromiso funcional leve y se encontraba en condiciones de reintegro laboral desde fecha previa a la emisión de las licencias reclamadas, sin que los informes médicos acompañados acreditaran tratamiento adecuado y progresivo que justificara la extensión del reposo. Antecedentes esenciales del rechazo de licencias médicas Constó en autos que las licencias médicas reclamadas correspondieron a los folios N° 66847380‑6, 67415688‑K

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a Folio 1, compareció don Ricardo Alfonso Navarrete Navarrete, quien dedujo recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que el rechazo y posterior confirmación administrativa de diversas licencias médicas que le fueron extendidas

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